MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y ASESORÍAS GÉNESIS LIMITADA

RUT 78793810-8 CVE 2830566
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2026
Notario
Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
1° Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su administración y percepción de todos sus frutos, la celebración de cualquier acto o contrato relativo a valores mobiliarios y acciones en sociedades de capital y)o derechos en sociedades de personas u otras, la celebración de cualquier acto o contrato cuyo objeto sea facilitar la adquisición, uso, goce o disposición de inmuebles, urbanos o rurales, pudiendo lotearlos, subdividirlos, construir en ellos, aportarlos a sociedades y otros; b) La prestación de toda clase de servicios y asesorías a terceros; c) Cualquier otro objeto licito que los accionistas acuerden. C)

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES Y ASESORÍAS GÉNESIS LIMITADA socio 78793810-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la 1° Notaría de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de junio 2026, ante mí, don ALDO MARCELO BALOCCHI HUERTA, doña SANDRA DEL PILAR SOTO GONZÁLEZ, don GIOVANNI ALDO BALOCCHI SOTO, doña CATERINA GIOVANNA BALOCCHI SOTO y, don FRANCO VICENZO BALOCCHI SOTO, todos domiciliados en Santiago, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS GÉNESIS LIMITADA, RUT 78.793.810-8, inscrita a fojas 30.367, número 24.340 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, en adelante la “Sociedad”, de la siguiente manera. I. Transformación a Sociedad por Acciones: Se transformó la Sociedad a una sociedad por acciones, fijándose nuevos estatutos sociales, de los cuales se extracta lo siguiente: A) Razón social: Inversiones y Asesorías Génesis SpA. B) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su administración y percepción de todos sus frutos, la celebración de cualquier acto o contrato relativo a valores mobiliarios y acciones en sociedades de capital y/o derechos en sociedades de personas u otras, la celebración de cualquier acto o contrato cuyo objeto sea facilitar la adquisición, uso, goce o disposición de inmuebles, urbanos o rurales, pudiendo lotearlos, subdividirlos, construir en ellos, aportarlos a sociedades y otros; b) La prestación de toda clase de servicios y asesorías a terceros; c) Cualquier otro objeto licito que los accionistas acuerden. C) Capital: El capital de la sociedad es $200.000.000, dividido en 200.000 acciones, nominativas y sin valor nominal. II. Aumento de capital: Se acordó aumentar el capital de $200.000.000 dividido en 200.000 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $220.000.000, dividido en 220.000 nominativas, divido en 2 Series de Acciones. Serie A corresponde a 44.000 íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; y Serie B corresponde a 176.000, íntegramente suscritas y pagados con cargo al aumento de capital señalado. El aumento de capital fue íntegramente suscrito y pagado por Sandra del Pilar Soto Gonzpalez, Giovanni Aldo Balocchi Soto, Caterina Giovanna Balocchi Soto y Franco Vicenzo Balocchi Soto, en los términos señalados en escritura extractada. El capital social se encuentra en consecuencia íntegramente suscrito y pagado. En concordancia con lo señalado, se modificó el artículo quinto de los estatutos sociales, quedando como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos veinte millones de pesos, dividido en doscientas veinte mil acciones, de las cuales: /a/ cuarenta y cuatro mil acciones corresponden a acciones Serie A; y /b/ ciento setenta y seis mil acciones corresponden a acciones Serie B. La totalidad de las acciones en que se encuentra dividido el capital social se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio de estos Estatutos. /Uno/ Acciones Serie A. Las acciones Serie A tendrán las siguientes características: /A/ Derecho a voto. Tendrán derecho a voto exclusivo a las demás series de acciones en los acuerdos adoptados por la sociedad especialmente con las facultades que, a título meramente ejemplar y de ningún modo taxativo, se indican a continuación: (i) Distribución de utilidades o reparto de dividendos, pudiendo establecer un porcentaje mínimo o máximo de utilidades o dividendos a repartir; (ii) Reforma de los estatutos en relación a aumento de capital, disminución de capital, modificación objeto social y cambio razón social; (iii) Transformación de la sociedad; (iv) Fusión de la sociedad; (v) División de la sociedad; (vi) Disolución de la sociedad; (vii) Modificación de las facultades de las acciones serie A; (viii) Enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo; (ix) Otorgamiento de garantías reales o personales; (x) Aprobar la celebración de actos o contratos con partes relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cien de Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco; (xi) Calificación de activos estratégicos de la Sociedad; (xii) Venta de aquellos activos calificados como estratégicos de la Sociedad; (xiii) Nombramiento de administradores; (xiv) Aprobar o rechazar el ingreso de nuevos accionistas; (xiv) Enajenación de las acciones por parte de un accionista de la serie B. /B/ Derecho a utilidades pasadas. Tendrán derecho exclusivo a la percepción de las utilidades generadas por la Sociedad hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. /Dos/ Acciones Serie B. Las acciones Serie B tendrán las siguientes características: /A/ No tienen derecho a voto. /Dos/ Tienen derecho a retirar solo utilidades generadas por la Sociedad a partir del uno de enero de dos mil veintiséis. C) Los traspasos de acciones Serie B, deberán tener la autorización previa de la unanimidad de los accionistas de la Serie A de acciones. Dicha autorización deberá constar por escrito en el mismo título de la cesión, cumpliendo además, las formalidades que señalen la ley o los estatutos. De no constar con dicha autorización, la cesión no tendrá efecto alguno. Las preferencias de las acciones Serie A expirarán de pleno derecho y en forma automática al fallecimiento del titular de cualquiera de dichas acciones. En consecuencia, ocurrido el fallecimiento del titular de cualquier acción de la Seria A, las preferencias de la Serie A se extinguirán irrevocablemente, convirtiéndose todas las acciones de ambas series en acciones ordinarias, de iguales características, derechos y obligaciones”. Se modifica a su vez el artículo primero transitorio de los estatutos sociales en los términos señalados en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2026.