Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Repertorio
- 7727-2026
- Notario
- PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “COLD WIND SpA”
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
A) La inversión de capitales, por cuenta propia o de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera: i. En toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en general, el negocio inmobiliario; ii. En acciones y derechos sociales; iii. En bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; B) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, adquisición, enajenación, administración, explotación y percepción de los frutos de todo tipo de bienes raíces, tanto urbanos como rurales, por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de terceros; y, C) En general, cualquier materia que acuerden los accionistas relacionada con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de junio de 2026, repertorio N°7.727- 2026, ante mí, doña May-Lin Jeanett Lee Campos y don Jorge Hernán Uribe Medina, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo extracto es el siguiente: NOMBRE: “INVERSIONES COLD WIND SpA”. Nombre de fantasía: “COLD WIND SpA”.- OBJETO: A) La inversión de capitales, por cuenta propia o de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera: i. En toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y, en general, el negocio inmobiliario; ii. En acciones y derechos sociales; iii. En bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; B) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, adquisición, enajenación, administración, explotación y percepción de los frutos de todo tipo de bienes raíces, tanto urbanos como rurales, por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de terceros; y, C) En general, cualquier materia que acuerden los accionistas relacionada con las anteriores.- CAPITAL: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 18 de junio de 2026.