Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.193.228.705 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios y acciones, derechos y)o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y)o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo, entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arriendo u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena.- III
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social, y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a don MAURICIO RICARDO DELGADO PÉREZ, a don SIXTO EDUARDO ULLOA ASTORGA, a don FRANCISCO ROBERTO KLEIN TORRES, a don JUAN PABLO SEPÚLVEDA OLMOS, a don CARLOS PATRICIO RUIZ VILLENA, y a don CRISTIÁN ANDRÉS LABRA RIQUELME, quienes actuando de acuerdo con la forma y con las limitaciones y restricciones indicadas en la cláusula novena del contrato social, podrán obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos, y negocios conducentes a la obtención del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de junio de 2026, repertorio número 3.849-2026, ante mí, comparecen: (i) la sociedad INVERSIONES CARPAU SpA, debidamente representada; (ii) la sociedad INVERSIONES SULLA SpA, debidamente representada; (iii) la sociedad INVERSIONES FKT LIMITADA, debidamente representada; (iv) la sociedad INVERSIONES MATEMI SpA, debidamente representada; (v) la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES INMACO LIMITADA, debidamente representada; y, (vi) la sociedad INVERSIONES LABRA SpA, debidamente representada; quienes constituyeron una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social: La razón social será GRUPO HUINGANAL SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de "GH SpA".- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios y acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo, entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arriendo u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena.- III. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero.- IV. Duración: Indefinida.- V. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $3.193.228.705, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la forma expresada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales.- VI. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social, y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a don MAURICIO RICARDO DELGADO PÉREZ, a don SIXTO EDUARDO ULLOA ASTORGA, a don FRANCISCO ROBERTO KLEIN TORRES, a don JUAN PABLO SEPÚLVEDA OLMOS, a don CARLOS PATRICIO RUIZ VILLENA, y a don CRISTIÁN ANDRÉS LABRA RIQUELME, quienes actuando de acuerdo con la forma y con las limitaciones y restricciones indicadas en la cláusula novena del contrato social, podrán obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos, y negocios conducentes a la obtención del objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 23 de junio de 2026.-