MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EMPRESA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA BEK SpA

RUT 78187126-5 CVE 2830183
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
22 de junio de 2026
Notaría
Pública Titular de las comunas

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2026
Comuna
Pública Titular de las comunas

Sociedad

Capital
$30.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA CECILIA ASTORGA PAEZ, abogada, Notaria Pública Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de calle Sargento Aldea número dos mil seiscientos veinticinco de esta ciudad certifica que: con fecha 02 de junio de 2026, don YAMIL ABRAHAM ANTONIO NAJLE ALÉE, con domicilio para estos efectos en Calle Arauco número cuatrocientos nueve, local tres interior, Comuna de Chillán, y doña ELENA EUGENIA ALÉE ABRAHAM, domiciliada en Calle San Martín, número quinientos cincuenta y seis, Comuna de Linares, modificaron Sociedad por Acciones, “EMPRESA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA BEK SpA”, RUT N° 78.187.126-5, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a fojas trescientos ocho (308), número doscientos catorce (214) del año dos mil veinticinco (2025); capital: $30.000.000 dividido en 30.000.000 acciones, en el sentido siguiente: 1.- Aumento de capital: don YAMIL ABRAHAM ANTONIO NAJLE ALÉE, acuerda modificar o aumentar el capital de la sociedad, y modifica el artículo quinto del estatuto social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de quinientos ochenta y nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento ochenta pesos ($589.634.180), dividido en quinientos ochenta y nueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento ochenta acciones a valor de un peso cada una, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie e igual valor, que se suscribe y paga según lo previsto en el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de estos estatutos.- El capital aportado por el constituyente no podrá ser objeto o destinado a responder de otras obligaciones que no sean las propias de la presente sociedad. El administrador, gerente o cualquiera a cargo del libro registro de accionistas no inscribirá gravamen alguno sobre las acciones por obligaciones o deudas que no sean las propias de la presente sociedad.” 2.- Entero y Suscripción de acciones: En razón del aumento de capital acordado, el mismo se entera y paga de la siguiente manera: Uno) Don YAMIL ABRAHAM ANTONIO NAJLE ALÉE, suscribe trescientos treinta y ocho millones ciento trece mil quinientos noventa y ocho pesos ($338.113.598) dividido en trescientos treinta y ocho millones ciento trece mil quinientos noventa y ocho acciones, que paga y entera mediante el aporte de los bienes inmuebles que se describen en artículo primero transitorio; Dos) por el presente acto, doña ELENA EUGENIA ALÉE ABRAHAM, viene en suscribir doscientos veintiún millones quinientos veinte mil quinientos ochenta y dos pesos ($221.520.582) dividido en veintiún millones quinientos veinte mil quinientos ochenta y dos (221.520.582) acciones, que paga y entera mediante el aporte de los bienes inmuebles que se describen en artículo primero transitorio.- 3.-Nueva composición accionaria: En consecuencia de la suscripción de acciones realizada por doña ELENA EUGENIA ALÉE ABRAHAM, quedan como accionistas vigentes los siguientes: don YAMIL ABRAHAM ANTONIO NAJLE ALÉE, con trescientos sesenta y ocho millones ciento trece mil quinientos noventa y ocho acciones y doña ELENA EUGENIA ALÉE ABRAHAM, con doscientos veintiún millones quinientos veinte mil quinientos ochenta y dos acciones, y por lo tanto se modifica el artículo primero transitorio, quedando como sigue: “El capital de la sociedad será la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($589.634.180) dividido en QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA ACCIONES (589.634.180), a valor de un peso cada acción, correspondiendo a acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: I. don YAMIL ABRAHAM ANTONIO NAJLE ALÉE, suscribe trescientos sesenta y ocho millones ciento trece mil quinientos noventa y ocho de pesos (368.113.598), dividido en trescientos sesenta y ocho millones ciento trece mil quinientos noventa y ocho acciones, que paga de la siguiente manera: Uno) la suma de quince millones de pesos dividido en quince millones de acciones que pagó e ingresaron a la caja social en el acto constitutivo, Dos) la suma de quince millones de pesos dividido en quince millones de acciones que pagará en el plazo de cinco años a contar de la fecha de constitución de escritura pública, Tres) la suma de trescientos treinta y ocho millones ciento trece mil quinientos noventa y ocho pesos dividido en trescientos treinta y ocho millones ciento trece mil quinientos noventa y ocho acciones, que paga mediante el aporte en dominio de los siguientes bienes inmuebles: a) Propiedad consistente en casa y sitio ubicado en Linares, calle Freire número 741-A, hoy número 741.- El dominio se encuentra escrito a fojas dos mil quinientos setenta y seis (2576), número cuatro mil doscientos ochenta y tres (4283) del Registro de Propiedad del año dos mil catorce (2014) del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- Dicho inmueble lo aporta en la suma de ciento veintiocho millones quinientos veinticuatro mil ciento sesenta y siete pesos ($128.524.167); b) Lote número 18, ubicado en Hijuela La Montaña, del Condominio denominado “Parque La Ponderosa”, ubicado en la Comuna de Colbún, tiene una superficie aproximada de 1.602 metros cuadrados.- El dominio se encuentra escrito a fojas mil cinco vuelta (1005v), número mil seiscientos noventa y seis (1696) del Registro de Propiedad del año dos mil diecinueve (2019) del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- Dicho inmueble lo aporta en la suma de ciento un millones ciento cuatro mil seiscientos pesos ($101.104.600); c) inmueble consistente en casa y sitio, ubicada en calle Colo Colo N° 134, Linares, compuesta de 16 metros de frente por 37 metros 50 centímetros de fondo.- El dominio se encuentra escrito a fojas trescientos sesenta y dos (362), número mil seiscientos cuarenta y seis (646) del Registro de Propiedad del año dos mil nueve (2009) del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- Dicho inmueble lo aporta en la suma de sesenta y tres millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($63.274.494); y d) inmueble rural denominado Lote Uno de los en que se subdividió la parcela 32 del Proyecto de Parcelación San Luis ubicado en la comuna de Colbún, provincia de Linares.- El dominio se encuentra escrito a fojas tres mil trescientos cuatro (3304), número cinco mil quinientos noventa y cuatro (5594) del Registro de Propiedad del año dos mil quince (2015) del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- Dicho inmueble lo aporta en la suma de cuarenta y cinco millones doscientos diez mil trescientos treinta y siete pesos ($45.210.337); y II. doña ELENA EUGENIA ALÉE ABRAHAM, suscribe doscientos veintiún millones quinientos veinte mil quinientos ochenta y dos pesos, dividido en veintiún millones quinientos veinte mil quinientos ochenta y dos acciones, que paga mediante el aporte en dominio de los siguientes bienes inmuebles: a) Lote Uno, resultante de la fusión y subdivisión de dos propiedades ubicadas en calle Valentín Letelier, de Linares, tiene una superficie aproximada de mil ochenta y nueve coma ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. El dominio se encuentra escrito a fojas cinco mil doscientos cuatro (5204), número tres mil setecientos ochenta y uno (3781) del Registro de Propiedad del año dos mil veintidós (2022) del Conservador de Bienes Raíces de Linares; Dicho inmueble lo aporta en la suma de ciento sesenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos noventa y un pesos ($167.875.291). b) Departamento número treinta y seis, del tercer piso, del derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento número quince y del derecho de uso y goce exclusivo de la bodega número diez, todos del condominio denominado “Edificio San Martín”, ubicado en calle San Martín, número doscientos sesenta y nueve, de la Comuna de Linares, séptima Región.- El plano en el que se individualizan respectivamente estos inmuebles se encuentra agregado con el número ciento treinta y cuatro el departamento ciento treinta y dos el estacionamiento ciento treinta y siete la bodega, todos al final del Registro de Propiedad del año dos mil uno.- Dicho condominio se encuentra construido en el resto de una casa y sitio ubicada en calle San Martín de la ciudad de Linares, El dominio se encuentra escrito a fojas mil novecientos cincuenta y tres vuelta (1953v), número dos mil quinientos noventa y siete (2597) del Registro de Propiedad del año dos mil tres (2003) del Conservador de Bienes Raíces de Linares; Dicho inmueble lo aporta en la suma de cuarenta y un millones ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y tres pesos ($41.169.793) y c) Inmueble rural denominado LOTE TRES de los en que se subdividió el Lote Dos de la parcela número treinta y dos del proyecto de parcelación San Luis ubicado en la comuna de Colbún, provincia de Linares.- El dominio se encuentra escrito a fojas setecientos veintitrés (723), número mil (1000) del Registro de Propiedad del año dos mil dos (2002) del Conservador de Bienes Raíces de Linares; Dicho inmueble lo aporta en la suma de doce millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($12.475.498). Demás estipulaciones en escritura extractada. San Javier, 22 de junio 2026.