MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL KUOKO LIMITADA

RUT 76468884-8 CVE 2830696
Fecha instrumento
6 de agosto de 2015
Notaría
Viña del Mar con asiento en Concón

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2015
Repertorio
6227-2015
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón
Comuna
Viña del Mar con asiento en Concón

Objeto social

a) La construcción de obras menores, la remodelación y mantención de inmuebles.- b) Prestación de servicios y apoyo a la construcción en general.- c) La prestación de servicios por cuenta propia o ajena a las actividades de exploración y de explotación de minas y canteras de minerales.- c) En general cualquier otra actividad u objeto que los socios acuerden de consuno, relacionado con las indicadas u otras que acuerden.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Viña del Mar. Artículo Cuarto: La duración 5 años.- Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS dividido en DIEZ acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Artículo Sexto: Las acciones serán nominativas y estarán representadas por títulos cuya forma, emisión, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia y transmisión se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos. Artículo Séptimo: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Artículo Octavo: El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Artículo Noveno: Se deberá llevar un registro de todos los accionistas, según lo prescrito en el artículo 431 del Código de Comercio. Artículo Décimo: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña MARIANA MABEL BECERRA CORREA.- Artículo Décimo primero: Los accionistas podrán actuar conjunta y directamente por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste; o, constituidos en juntas de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón, Avenida Magallanes 1050, local 27, Concón, Certifico: Que por escritura pública de fecha siete de mayo de dos mil veintiséis, repertorio Número 905 - 2026, ante mí, compareció Doña EDITH PAULINA SEPÚLVEDA VILLAFRANCA, divorciada, diseñadora de modas y decoradora de interiores, C.N.I. N° 10.482.024-7, calle Magallanes N° 608 de Concon, por si y en representación de doña JOSEFA VALENTINA JOHNSTONE SEPÚLVEDA, chilena, soltera, sicóloga, C.N.I. N° 17.703.939-k, calle Magallanes N° 608 de Concon, y doña MARIANA MABEL BECERRA CORREA, Comerciante, soltera, C.N.I. N° 21.640.973-6, calle Magallanes N° 608 de Concon, las comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad, con las respectivas cédulas y exponen: PRIMERO: Por escritura pública 6 agosto 2015, otorgada ante el Notario Público de Valparaíso, don Marcos Díaz León, repertorio 6.227-2015, Luis Eduardo Picasso Leiva y Edith Paulina Sepúlveda Villafranca, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIAL KUOKO LIMITADA, inscribiéndose el extracto a fojas 1.491 N° 1.272 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar año 2015, y publicándose en el Diario Oficial N° 41.229 10 de agosto 2015.- SEGUNDO: Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de 23 diciembre del 2019 otorgada ante el notario público de Viña del Mar don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR inscrita a fojas 2.414 N° 2.075l registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2016.- TERCERO: En este acto y por presente instrumento los comparecientes modifican la sociedad Comercial Kuoko Limitada en el siguiente sentido: Doña EDITH PAULINA SEPÚLVEDA VILLAFRANCA, por si y en representación de doña JOSEFA VALENTINA JOHNSTONE SEPÚLVEDA, venden, ceden y transfieren a doña MARIANA MABEL BECERRA CORREA quien compra, acepta y adquiere pata si, la totalidad de los derechos sociales de la sociedad Comercial Kuoko Limitada.- El precio de le venta es la suma de $2.000.000.- compradora paga este acto al contado y en dinero efectivo.- CUARTO: En consecuencia, a partir de la fecha de este instrumento, queda en calidad de única socia de Comercial Kuoko Limitada doña MARIANA MABEL BECERRA CORREA en el cien por ciento de los derechos sociales.- QUINTO: Como doña MARIANA MABEL BECERRA CORREA reúne 100% de las acciones y derechos sociales y a fin de no extinguir la sociedad de responsabilidad limitada, en este acto, viene en transformarla y en constituir una sociedad por acciones denominada “ INVERSIONES MINERALS SPA”, y cuyos estatutos son los siguientes: Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “ INVERSIONES MINERALS SPA”.- Artículo Segundo: La sociedad tiene por objeto: a) La construcción de obras menores, la remodelación y mantención de inmuebles.- b) Prestación de servicios y apoyo a la construcción en general.- c) La prestación de servicios por cuenta propia o ajena a las actividades de exploración y de explotación de minas y canteras de minerales.- c) En general cualquier otra actividad u objeto que los socios acuerden de consuno, relacionado con las indicadas u otras que acuerden.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Viña del Mar. Artículo Cuarto: La duración 5 años.- Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS dividido en DIEZ acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Artículo Sexto: Las acciones serán nominativas y estarán representadas por títulos cuya forma, emisión, entrega, inutilización, reemplazo, canje, transferencia y transmisión se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos. Artículo Séptimo: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Artículo Octavo: El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Artículo Noveno: Se deberá llevar un registro de todos los accionistas, según lo prescrito en el artículo 431 del Código de Comercio. Artículo Décimo: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña MARIANA MABEL BECERRA CORREA.- Artículo Décimo primero: Los accionistas podrán actuar conjunta y directamente por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste; o, constituidos en juntas de accionistas. Artículo Décimo segundo: No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde. Artículo Decimotercero: La sociedad podrá contratar libremente con sus accionistas. Artículo Decimocuarto: La sociedad practicará un balance general anual de sus operaciones que cerrará al treinta de abril de cada año. Artículo Decimoquinto: La sociedad se disolverá por acuerdo de la junta de accionistas, por sentencia judicial ejecutoriada y por las demás causales legales. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Artículo Decimoctavo: Como se trata de una transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones construida por un solo accionista, el rut asignado a la sociedad no cambia ni se modifica, manteniéndose el número setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro guion ocho.- Artículos transitorios: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a DOS MILLONES DE PESOS que corresponde al mismo capital con que fue constituida la sociedad de responsabilidad, por lo que no implica aumento de capital, el que se divide en DIEZ acciones ordinarias y nominativas, todas de DOSCIENTOS MIL PESOS cada una y de igual valor y sin valor nominal se entera, suscribe y paga en este acto en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. SEXTO: Para todos los efectos de este contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de Viña del Mar y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.- Demás cláusulas no indicadas constan en a escritura extractada.- Concón, 07 de Mayo de 2026.