COLEGIO COEDUCACIONAL PARTICULAR QUILPUE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2026
- Repertorio
- 1172/2026
- Notario
- IGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ
- Domicilio
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COLEGIO COEDUCACIONAL PARTICULAR QUILPUE S.A | socio | 84886600-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ, notario público de Quilpué, con oficio en calle Diego Portales N° 790, segundo piso, Quilpué, certifica que por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2026, repertorio 1.172/2026, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas celebrada ante mí, con fecha 29 de mayo de 2026, de la sociedad COLEGIO COEDUCACIONAL PARTICULAR QUILPUE S.A., RUT N°84.886.600-8, inscrita a fojas 34 número 21 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué del año 1972. Se adoptaron siguientes acuerdos por unanimidad de los accionistas presentes, y se omite aquellos que fueron rechazados: 1) Se reemplaza el artículo 5° permanente, relativo al capital social, en el sentido de que se mantiene el capital social, pero se reduce la cantidad de acciones de 1.200 acciones a 256 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie. Reducción de las acciones se ejecuta sin afectar las participaciones accionarias existentes en la Compañía. El texto del nuevo artículo 5° es el siguiente: “ARTICULO QUINTO. – El capital de la sociedad es la suma de $120.000.000.-, dividido en 256 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, el que se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios.”. A propósito de este acuerdo, Se introduce un nuevo artículo primero transitorio, relativo a la forma y pago del capital, materia no extractada. 2) Se modifica el artículo 7° permanente, relativo al Registro de Accionistas de la Compañía, materia no extractada. 3) Se reforma el artículo 10° permanente, relativo al régimen de las transferencias de acciones, materia no extractada. 4) Se sustituye el artículo 11° permanente, relativo a la duración del directorio, corrigiendo un error de referencia, el texto del nuevo artículo 11 queda como se señala a continuación: "ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – La administración de la sociedad será ejercida por un directorio compuesto por tres miembros que podrán no ser accionistas de la sociedad. Los directores durarán en sus funciones por el período de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La elección de la totalidad de los miembros del directorio se verificará cada dos años en la Junta General Ordinaria que corresponda. Si se produjere la vacancia de un director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la Junta General Ordinaria de Accionistas y en el intertanto el Directorio podrá nombrar un reemplazante. Para la elección de directores regirá el procedimiento establecido en el artículo vigésimo noveno de estos estatutos." 5) Se cambia el artículo 14° permanente relativo a la participación en las sesiones del directorio, materia no extractada. 6) Se modifica el artículo 20° permanente, relativo a las atribuciones del presidente del directorio, materia no extractada. 7) Se reemplaza el artículo 21° permanente, relativo al Gerente General, materia no extractada. 8) Se reforma el artículo 24° permanente, relativo a la convocatoria de las juntas de accionistas, materia no extractada. 9) Se modifica el artículo 27° permanente, relativo a la participación en las juntas de accionistas, materia no extractada. 10) Se reemplaza el artículo 28° permanente, relativo a los requisitos del poder para asistir en las juntas de accionistas, materia no extractada. 11) Se sustituye el artículo 29 permanente, relativo al sistema de votación en juntas de accionista, materia no extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada, Quilpué, 29 de mayo de 2026.-