Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- 38° Notaría De Santiago
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a uno o más administradores, designados por la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la 38° Notaría De Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, expongo: Por escritura pública de fecha dieciocho de junio del año 2026, otorgada en este oficio ante mí; VALENTINA FRANCISCA VALENZUELA CERDA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número diecinueve millones trece mil doscientos ochenta guion tres, domiciliada para estos efectos en calle Vitacura número dos mil novecientos veintinueve, piso once, oficina mil ciento uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones denominada "BITEBOX SpA", cuyo estatuto es el siguiente: OBJETO: La sociedad tiene por objeto: a) Compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) La elaboración, producción, distribución, comercialización, importación, exportación y venta al por mayor y al detalle de alimentos preparados, sándwiches, emparedados, comidas listas para el consumo, productos de panadería, pastelería y confitería, así como de materias primas, insumos y productos alimenticios en general; la prestación de servicios de alimentación, catering y banquetería; la explotación de locales comerciales, food trucks, puntos de venta y plataformas de venta en línea destinados al expendio de los productos señalados; y en general, la realización de todo acto o contrato relacionado directa o indirectamente con las actividades anteriores o que tenga por objeto complementarlas; c) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; d) Todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad desarrollada, y cualquier otro que decida el constituyente. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: $7.000.000, dividido en 1.000 acciones iguales, del mismo tipo y serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a uno o más administradores, designados por la Junta de Accionistas. En caso de designarse más de un administrador, la respectiva Junta determinará la forma en que deberán actuar, ya sea conjunta, separada o indistintamente. El o los administradores tendrán el uso de la razón social y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias para el cumplimiento del objeto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2026.