MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA

RUT 79822740-8 CVE 2830352
Fecha instrumento
29 de abril de 2026
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2026
Repertorio
34497
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Ley aplicable
ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica que, mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 2026 repertorio 34.497, otorgada ante mí, don IGNACIO PÉREZ BENÍTEZ, domiciliado en calle La Estera número 419, comuna de Lampa, Región Metropolitana; ii) la sociedad INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS CALE LIMITADA, con domicilio en calle La Estera número 419, comuna de Lampa, Región Metropolitana; y iii) los herederos de doña ROSA ANNE PRITCHARD COOPER, fallecida con fecha 26 de septiembre de 2024, según posesión efectiva concedida por sentencia del Juzgado de Letras de Colina, a saber: a) don IGNACIO PÉREZ BENÍTEZ, ya individualizado; b) doña MARÍA VERÓNICA PÉREZ PRITCHARD; c) don TOMÁS FERNÁNDEZ PÉREZ; d) doña ROSARIO ISIDORA FERNÁNDEZ PÉREZ; e) doña ISIDORA MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ; f) don VICENTE FERNÁNDEZ PÉREZ; y g) doña LAURA MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, menor de edad, representada por sus padres don ADRIÁN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROSEMBERG y doña MARÍA VERÓNICA PÉREZ PRITCHARD, todos domiciliados en calle Camino Buenavista número 3.873, comuna de Lo Barnechea; quienes comparecen en calidad de únicos y actuales socios de "AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA", RUT N° 79.822.740-8, en adelante la “Sociedad”, realizaron un “ACUERDO DE CONTINUIDAD” declarando, para todos los efectos legales la intención de continuar con la sociedad “AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA”, conforme al artículo 2.104 del código civil y el artículo 4 de la ley 3.918, siendo esta una sociedad operativa, la cual sus socios nunca tuvieron la intención de disolver con el fallecimiento de uno cualquiera de ellos, en este caso, de doña ROSA ANNE PRITCHARD COOPER y que por tanto por un error involuntario dicha declaración no se plasmó en los estatutos sociales. Conforme a lo anterior, los comparecientes dejan constancia de que la sociedad AGRÍCOLA CALANDRIA LIMITADA se encuentra vigente y seguirá operando para todos los efectos legales, debiendo darse cuenta de lo anterior en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y, luego, con esa misma fecha y ante el mismo notario, mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 2026 repertorio 34.498, y complementada mediante escritura pública de fecha 15 de junio de 2026 repertorio 47.217, otorgada en la misma notaría, acordaron incorporara en los estatutos sociales que “En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural.” Asimismo, acordaron modificar la administración y reemplazar íntegramente el artículo sexto de los estatutos sociales para plasmar dichos acuerdos, por el siguiente: "ARTÍCULO SEXTO: La administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá individualmente a doña MARÍA VERÓNICA PÉREZ PRITCHARD, quien tendrá amplias facultades de administración y disposición de bienes, representando judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos o contratos que digan relación directa o indirecta con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines. Para los fines anteriores, y sin que la siguiente enumeración importe limitación alguna, se deja constancia que el administrador designado tendrá las siguientes facultades… No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural.”. Demás estipulaciones en escritura extractada, 22 de junio de 2026.