MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TURISMO PATAGONIA VERDE LIMITADA

RUT 76247291-0 CVE 2829762
Fecha instrumento
1 de junio de 2026

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2026
Notario
SERGIO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 7930, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 01 de junio de 2026, Rep. N°10.111-2026, ante mí, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH y la sociedad AGRÍCOLA Y FORESTAL QUICHITUÉ LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos, en Sector El Azul sin número, comuna de Futaleufú, Región de Los Lagos, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “Modificación de sociedad Turismo Patagonia Verde Limitada”, sociedad inscrita a fojas 7 Vta. número 5 Reg. Com. CBR Futaleufú año 2019, y acordaron: I. Modificación de Estatutos Sociales: reemplazar las cláusulas cuarta, séptima, décima, relativas al objeto, reparto de utilidades y duración y además incorporar la cláusula décimo séptima, todos de los estatutos sociales, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: ““ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: la explotación turística de centros de recreación, hoteles, cabañas y ramos similares, en predios propios o ajenos, explotación de agencias de viajes, de turismo, de organización de expediciones y servicios de guía y la ejecución y desarrollo de toda clase de construcciones, obras civiles, obras eléctricas y proyectos de infraestructura, públicos o privados, por cuenta propia o de terceros. Podrá también realizar las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.”, “ARTÍCULO SÉPTIMO: Cuando corresponda repartir utilidades, éstas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus derechos sociales. Las utilidades solo podrán pagarse con cargo a utilidades líquidas del respectivo ejercicio o a utilidades retenidas provenientes de balances previamente aprobados por los socios. Con todo, salvo acuerdo por unanimidad de los socios, la utilidad a repartir será el uno por ciento de la utilidad líquida del ejercicio respectivo.”, “ARTÍCULO DÉCIMO: La duración de la sociedad será de treinta y cinco años contados desde la fecha de la presente escritura de modificación social de veinte de mayo de dos mil veintiséis, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.”, “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de fallecimiento del socio administrador, circunstancia que será necesario acreditar frente a terceros, éste será reemplazado en su calidad de administrador por doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS y doña MARÍA PAZ EDWARDS VALDÉS, quienes actuando conjuntamente al menos cuatro cualesquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 17 de junio de 2026. S. Arenas B. Notario Público.