STEFANI Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2026
- Repertorio
- 1192-26
- Notario
- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
- Oficio
- Segunda Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con domicilio en calle Presidente Federico Errázuriz N°877, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2026, Repertorio N°1.192-26, ante mí, doña María Valeria Stephani Ghisoni, Cédula Nacional de Identidad número seis millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece guion seis, don Héctor Carlos Stefani Ghisoni, Cédula Nacional de Identidad número seis millones doscientos setenta y siete mil novecientos ochenta guion dos, doña Florencia Cecilia Stefani Prado, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones quinientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis guion dos y don Franco Ettore Stefani Prado, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones novecientos diez mil doscientos veinticuatro guion dos, otorgaron escritura pública rectificatoria de la sociedad “STEFANI Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “SOCIEDAD INDUMOTOR LTDA.”, cuyo capital asciende a la suma de cuarenta seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil sesenta y siete pesos, en los siguientes términos: Por escritura pública de fecha once de junio de dos mil veinticinco, repertorio número mil doscientos treinta y tres guion veinticinco, los antes señalados otorgaron escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de responsabilidad limitada y en dicho instrumento don HECTOR CARLOS STEFANI GHISONI, cedió y transfirió a doña FLORENCIA CECILIA STEFANI PRADO y a don FRANCO ETTORE STEFANI PRADO, quienes aceptaron y adquirieron para sí, un seis coma veinticinco por ciento de las acciones y derechos de la sociedad cada uno, fijándose el valor de dichas cesiones en la suma de ocho millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos un pesos, y ambos casos, debiendo decir en la suma de “dos millones novecientos cuatro mil cuatro pesos”. En lo no modificado rige íntegramente la escritura pública de fecha once de junio del año dos mil veinticinco. Punta Arenas, 18 de junio de 2026.