CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES GÉMINIS LIMITADA

RUT 13266267-3 CVE 2829571
Capital
$111.115.643 CLP
Fecha instrumento
27 de abril de 2026
Notaría
Huechuraba
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2026
Comuna
Huechuraba

Sociedad

Capital
$111.115.643 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) la inversión, en toda clase de bienes inmuebles y muebles de capitales propios, sean éstos corporales e incorporales; b) comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos; y, c) asimismo, la Sociedad podrá desarrollar cualquiera otra actividad conexa o complementaria con los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden. La Sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 27 de abril de 2026, ante mí, Catalina Karen Soto López y Eduardo Erik Marcel Coray, ambos con domicilio en Eliodoro Yáñez 1200, oficina 1001, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes. Razón social: SOCIEDAD DE INVERSIONES GÉMINIS LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía Sociedad De Inversiones Géminis Limitada, incluso ante bancos. Objeto: a) la inversión, en toda clase de bienes inmuebles y muebles de capitales propios, sean éstos corporales e incorporales; b) comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos; y, c) asimismo, la Sociedad podrá desarrollar cualquiera otra actividad conexa o complementaria con los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden. La Sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales u oficinas donde los socios estimen conveniente, ya sea dentro del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: Es de $111.115.643. Catalina Karen Soto López aporta el 92,47% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $102.746.968, que entera y paga mediante aporte en dominio pleno de inmuebles singularizados en el mismo instrumento. Eduardo Erik Marcel Coray aporta el 7,53% del capital y de los derechos sociales, equivalente a $8.368.675, que entera y paga mediante el aporte en dominio pleno del inmueble singularizado en el mismo instrumento. Administración y uso del a razón social: corresponderán a Eduardo Erik Marcel Coray, cédula de identidad 13.266.267-3, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades estipuladas. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 17 de junio de 2026.-