PANIFICADORA BUENOS AIRES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2026
- Repertorio
- 7586/2026
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 18 de junio de 2026, Repertorio N°7.586/2026, ante mí, don JUAN ANTONIO ESCALONA LARA, chileno, casado, Abogado, con domicilio en Camino a Pilauco Nº 1.180, E-15, comuna y ciudad de Osorno, en representación, según se acreditó, de don ROBERTO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, domiciliado en Camino del Roble Nº 1783, casa 70, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago; y de doña RAQUEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniera comercial, domiciliada en calle Paillacar Nº 6.889, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago; quien viene en sanear la modificación de la sociedad PANIFICADORA BUENOS AIRES LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 81.403.800-9, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 01-12-1967, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Gustavo Infante Lecaros, suplente del Titular don Javier Echeverría Vial, inscrita a fojas 9.283, número 3.880 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1967, la cual fuese por escritura pública de fecha 24-11-2025, suscrita ante don Cosme Fernando Gomila Gatica, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita Nº20, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, cuyo extracto NO fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, NI publicado en el Diario Oficial en el plazo legal correspondiente.- Saneamiento consiste en que por omisión involuntaria dicho extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio, ni publicado en el Diario Oficial en el plazo legal. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 18 de junio de 2026.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- SLN