KINAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Repertorio
- 2286-2026
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- 1° Notaría de Independencia
- Comuna
- Independencia
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público de la 1° Notaría de Independencia, con oficio en Independencia 873, comuna de Independencia, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 10 de junio de 2026, ante mí, bajo el Repertorio N°2286-2026, don Adalberto Alberto Farcas Knapp, doña Clara Guendelman Israel, Clarial SpA Kineret Inversiones y Gestión Limitada Comandita por Acciones, Inversiones Giborim SpA, Inversiones Talimar SpA, Inmobiliaria Vertical Limitada, Inversiones Adin SpA, Inversiones Atid SpA y Tikún Kineret Inversiones y Gestión Limitada Sociedad en Comandita por Acciones, todos en su calidad de accionistas de acuerdo con escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2025, Repertorio N°16.987-2025, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta (en adelante la “Escritura de Fusión”) y acogiéndose a las disposiciones de la Ley N°19.499, sanearon Escritura de Fusión inscrita a fojas 8.745 número 3.568 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026, por la cual se aprobó la fusión por incorporación de Kinan SpA en Tikvah Enterprises S.A. El vicio formal que se sanea consiste en la indicación y valorización errónea del patrimonio que sirvió de base a los acuerdos de fusión, derivada de un error en la valorización del resultado del ejercicio de Kinan SpA al 30 de noviembre de 2025. En virtud del saneamiento, se reemplaza el balance de fusión original de Kinan SpA por un balance de fusión saneado; se reemplaza el balance pro forma original de Tikvah Enterprises S.A. por un balance pro forma saneado; se confirma la fusión aprobada, manteniéndose plenamente vigentes sus efectos desde la fecha originalmente convenida; se mantiene inalterada la relación de canje; y se ajustan únicamente las referencias numéricas relativas al patrimonio en los estatutos refundidos de Tikvah Enterprises S.A., manteniéndose en todo lo demás íntegramente vigentes y ratificados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2026.