Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.615.745 CLP
- Domicilio
- El domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, representación, y uso de la razón social, corresponderá a un administrador, quien será nombrado por acuerdo de accionistas bajo escritura pública, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Se designan como administrador a Sebastián Jordana Steinsapir
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la 48ª Notaría de Santiago, con domicilio en avenida Apoquindo número 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, comparece: SEBASTIÁN JORDANA STEINSAPIR, C.I. N° 15.783.941-1, domiciliado en Avenida Presidente Errázuriz N° 2999, oficina 401, Las Condes, Región Metropolitana, quien constituyó una sociedad por acciones, la cual se regirá por sus propias disposiciones estatutarias y, en su silencio, por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y las normas legales pertinentes de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y demás leyes pertinentes, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES MONITAS SpA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: (A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. (B) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El arrendamiento de inmuebles, inmuebles con mobiliario, instalaciones y/o maquinaria que permita el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación, y uso de la razón social, corresponderá a un administrador, quien será nombrado por acuerdo de accionistas bajo escritura pública, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Se designan como administrador a Sebastián Jordana Steinsapir. CAPITAL: El capital social es $1.615.745.-, dividido en 1.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado, conforme consta en escritura extractada. DOMICILIO: El domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de junio del año 2026.