INVERSIONES BLUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de junio de 2026, ante mí: (i) don JOSÉ RAMON REYES VALDERRAMA; (ii) doña PAULA REYES VALDERRAMA; (iii) doña PATRICIA REYES VALDERRAMA, todos los anteriores domiciliados en calle Alsacia número 66, depto. 71, Las Condes, Región Metropolitana y (iv) don ALFREDO JAVIER REYES VALDERRAMA, domiciliado en Los Coigues 12.966, San Damián, Las Condes, Región Metropolitana; quienes en su calidad de actuales y únicos socios, acordaron la modificación de la sociedad "INVERSIONES BLUE LIMITADA", la cual rola inscrita a fojas 3.140, número mil 1.898 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 I. Modificación plazo de duración de la Sociedad. Por el presente instrumento, los actuales y únicos socios de la sociedad "INVERSIONES BLUE LIMITADA", acordaron modificar el plazo de duración de la sociedad, acordando que este sea de 20 años contados desde la fecha de la presente escritura, esto es, 1 de junio de 2026, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. II. Modificación de la administración social. Asimismo, por el presente instrumento, los actuales y únicos socios de la sociedad "INVERSIONES BLUE LIMITADA", acordaron modificar la administración social, en el sentido de que ella corresponda individualmente a don ALFREDO JAVIER REYES VALDERRAMA. En caso de fallecimiento, impedimento total y/o ausencia permanente de don ALFREDO JAVIER REYES VALDERRAMA, la administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don JOSÉ RAMÓN REYES VALDERRAMA, doña PAULA REYES VALDERRAMA y doña PATRICIA REYES VALDERRAMA, quienes deberán actuar necesariamente en forma conjunta. En caso de fallecimiento, impedimento total y/o ausencia permanente de cualquiera de don JOSÉ RAMÓN REYES VALDERRAMA, doña PAULA REYES VALDERRAMA, y doña PATRICIA REYES VALDERRAMA, la administración y el uso de la razón social de la sociedad recaerá en los socios sobrevivientes. III. Modificación estatutos sociales: Los actuales y únicos socios acordaron modificar el artículo quinto y noveno de los estatutos sociales. Uno) El Artículo Quinto de los Estatutos Sociales, relativo a la duración de la sociedad queda redactado del siguiente tenor: "ARTÍCULO QUINTO: La duración de la sociedad será de 20 años contados desde el 1 de junio de 2026, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento". Dos) El Artículo Noveno de los Estatutos Sociales, relativo a la administración de la sociedad, queda redactado del siguiente tenor: "ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don ALFREDO JAVIER REYES VALDERRAMA. El administrador, según el caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, impedimento total y/o ausencia permanente de don ALFREDO JAVIER REYES VALDERRAMA, la administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don JOSÉ RAMÓN REYES VALDERRAMA, doña PAULA REYES VALDERRAMA, y doña PATRICIA REYES VALDERRAMA, quienes deberán actuar necesariamente en forma conjunta. En caso de fallecimiento, impedimento total y/o ausencia permanente de cualquiera de don JOSÉ RAMÓN REYES VALDERRAMA, doña PAULA REYES VALDERRAMA y doña PATRICIA REYES VALDERRAMA, la administración y el uso de la razón social de la sociedad recaerá en los socios sobrevivientes." Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2026.-