INTERNATIONAL TIRE RECLAIM SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La Sociedad será administrada por uno o más administradores, quienes podrán ser accionistas o no, designados por escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas o por acuerdo de junta adoptado por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Al o los administradores les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que el estatuto y la ley señalan. DOS: Se reemplaza el Artículo Décimo referente a las Facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2026, ante mí, Inversiones Medioambientales Limitada e Inversiones La Octava SpA, en calidad de únicos y totales accionistas de la sociedad INTERNATIONAL TIRE RECLAIM SpA, inscrita a fojas 12.300 número 5.691 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021, acordaron modificar los estatutos sociales en lo relativo a la administración y representación de la sociedad en los siguientes términos principales: UNO: Se reemplaza íntegramente el artículo noveno relativo a la administración y representación. La Sociedad será administrada por uno o más administradores, quienes podrán ser accionistas o no, designados por escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas o por acuerdo de junta adoptado por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Al o los administradores les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que el estatuto y la ley señalan. DOS: Se reemplaza el Artículo Décimo referente a las Facultades de Administración. Se establece que el o los administradores representarán a la sociedad en todos sus asuntos, negocios y operaciones, con amplias facultades de administración y disposición, incluyendo la representación judicial y extrajudicial con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Demás disposiciones en la escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2026.