MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INTERNATIONAL TIRE RECLAIM SpA

RUT 77316363-4 CVE 2829628
Fecha instrumento
19 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2026
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La Sociedad será administrada por uno o más administradores, quienes podrán ser accionistas o no, designados por escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas o por acuerdo de junta adoptado por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Al o los administradores les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que el estatuto y la ley señalan. DOS: Se reemplaza el Artículo Décimo referente a las Facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2026, ante mí, Inversiones Medioambientales Limitada e Inversiones La Octava SpA, en calidad de únicos y totales accionistas de la sociedad INTERNATIONAL TIRE RECLAIM SpA, inscrita a fojas 12.300 número 5.691 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021, acordaron modificar los estatutos sociales en lo relativo a la administración y representación de la sociedad en los siguientes términos principales: UNO: Se reemplaza íntegramente el artículo noveno relativo a la administración y representación. La Sociedad será administrada por uno o más administradores, quienes podrán ser accionistas o no, designados por escritura pública suscrita por la totalidad de los accionistas o por acuerdo de junta adoptado por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Al o los administradores les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que el estatuto y la ley señalan. DOS: Se reemplaza el Artículo Décimo referente a las Facultades de Administración. Se establece que el o los administradores representarán a la sociedad en todos sus asuntos, negocios y operaciones, con amplias facultades de administración y disposición, incluyendo la representación judicial y extrajudicial con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Demás disposiciones en la escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2026.