CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Consultora de Salud Mental Prosamco Limitada

CVE 2829241
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de junio de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de junio de 2026
Repertorio
7520/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago, comuna de Las Condes
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será /a) la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la psicología clínica, psicología laboral y organizacional, desarrollo organizacional y gestión de personas; /b) la asesoría, consultoría, capacitación, diagnóstico, evaluación e intervención en materias de recursos humanos, salud mental laboral, riesgos psicosociales y bienestar organizacional; c) la ejecución de programas, talleres, charlas y acompañamiento a personas, equipos y organizaciones; d) la comercialización de programas y servicios asociados al bienestar, desarrollo personal y organizacional; y, /e) en general, la realización de toda clase de actividades, actos y contratos, civiles o comerciales, relacionados directa o indirectamente con el objeto social; 3)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 16/06/2026, Repertorio 7.520/2026, ante mi, MÓNICA ANDREA LETELIER FERNÁNDEZ, con domicilio en Diego de Deza N°1100 depto. 502, Las Condes, Región Metropolitana; CRISTÓBAL ALBERTO MERINO MORA, domiciliado en Reina Victoria N°6924, La Reina, Región Metropolitana; FELIPE JOSÉ RIVERA LE ROY, domiciliado en Florencio Barrios N°1268 depto. L34, Las Condes, Región Metropolitana; y FELIPE ALEJANDRO POBLETE HERNÁNDEZ, del mismo domicilio anterior, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes estipulaciones: 1) Razón social: “Consultora de Salud Mental Prosamco Limitada” pudiendo usar como nombre de fantasía “Prosamco Ltda.”; 2) Objeto: El objeto de la sociedad será /a/ la prestación de servicios profesionales en el ámbito de la psicología clínica, psicología laboral y organizacional, desarrollo organizacional y gestión de personas; /b/ la asesoría, consultoría, capacitación, diagnóstico, evaluación e intervención en materias de recursos humanos, salud mental laboral, riesgos psicosociales y bienestar organizacional; c) la ejecución de programas, talleres, charlas y acompañamiento a personas, equipos y organizaciones; d) la comercialización de programas y servicios asociados al bienestar, desarrollo personal y organizacional; y, /e/ en general, la realización de toda clase de actividades, actos y contratos, civiles o comerciales, relacionados directa o indirectamente con el objeto social; 3) Domicilio: La ciudad de Santiago, comuna de Las Condes, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o del extranjero; 4) Duración: Indefinida; 5) Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: /a/ doña Mónica Andrea Letelier Fernández, aporta la suma de $100.000, que corresponde al 10% del capital social que entera y paga en este acto, en dinero, enterándolo en arcas sociales; /b/ don Felipe Alejandro Poblete Hernández aporta la suma de $50.000, que corresponde al 5% del capital social que entera y paga en este acto, en dinero, enterándolo en arcas sociales; c) don Cristóbal Alberto Merino Mora aporta la suma de $50.000, que corresponde al 5% del capital social que entera y paga en este acto, en dinero, enterándolo en arcas sociales; y don Felipe José Rivera Le Roy aporta la suma de $800.000, que corresponde al 80% del capital social que entera y paga en este acto, en dinero, enterándolo en arcas sociales; 6) Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Mónica Andrea Letelier Fernández y a don Felipe José Rivera Le Roy, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las facultades y limitaciones señaladas en escritura extractada. 7) Responsabilidad Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2026. Mmo.