AGRÍCOLA EL ALBA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2026
- Repertorio
- 8954-2026
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- en todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura social
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES NOLLAGAM LIMITADA | socio | 76130465-8 | — | — | |
| ASESORÍAS E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA | socio | 77612170-3 | — | — | |
| SOCIEDAD DE INVERSIONES ROMANYA LIMITADA | socio | 79820140-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de junio de 2026, Repertorio N° 8.954-2026, otorgada ante mí, INVERSIONES NOLLAGAM LIMITADA, RUT N° 76.130.465-8, representada por don GONZALO TOMÁS MAGALLÓN QUEMADA, y don ÁLVARO JAVIER MAGALLÓN QUEMADA, domiciliados en calle Los Militares 5890, oficina 1601, Comuna de Las Condes, Santiago; ASESORÍAS E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, RUT N° 77.612.170-3, representada por don RAÚL IGNACIO QUEMADA GARCÍA, domiciliados en Lo Zañartu N° 11, comuna de Quilicura, Santiago; y SOCIEDAD DE INVERSIONES ROMANYA LIMITADA, RUT N° 79.820.140-9, representada por don JAVIER EDUARDO QUEMADA GARCÍA, domiciliados en Lo Zañartu N° 11, comuna de Quilicura, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA EL ALBA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 30 de junio de 1980, otorgada ante el Notario de Santiago don Osvaldo Pereira González, inscrita a fojas 10.377 N° 5.036 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1980; modifican la administración y el uso de la razón social, establecido en el artículo cuarto, estableciéndose que corresponderá actuar conjuntamente a: a) don ÁLVARO JAVIER MAGALLÓN QUEMADA o don GONZALO TOMÁS MAGALLÓN QUEMADA, por una parte; y b) don RAÚL IGNACIO QUEMADA GARCÍA o don JAVIER EDUARDO QUEMADA GARCÍA, por la otra, obligándose la sociedad únicamente mediante la firma conjunta de uno cualquiera de los individualizados en la letra a) con uno cualquiera de los individualizados en la letra b), con las más amplias facultades de administración y disposición conferidas en la escritura extractada. Vigencia: en todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2026.