CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES VIA AZUL LIMITADA

RUT 16367665-6 CVE 2829103
Capital
$1.098.826.778 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2026
Notario
CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.098.826.778 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La presente sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovables a su vencimiento
Ley aplicable
Ley 3.918.

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña KARINA POLLAK COLODRO, quien, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representarán a la so¬ciedad con las más amplias facultades contenidas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2026, Repertorio No. 3240-2026, ante mí, doña KARINA POLLAK COLODRO, cédula nacional de identidad No. 16.367.665-6 e INVERSIONES APP LIMITADA, Rol Único Tributario No. 78.588.550-3, ambas con domicilio en Avenida Vitacura No. 5250, oficina 908, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Ley 3.918. Razón Social: INVERSIONES VIA AZUL LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; b) La adquisición a cualquier título de bienes raíces, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos y otros, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos; c) La inversión en valores mobiliarios e inmobiliarios, corporales e incorporales, incluida la compraventa de acciones, derechos sociales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la compra, venta, enajenación, arrendamientos y leasing de toda clase de bienes raíces y muebles. d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que él o los accionistas acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña KARINA POLLAK COLODRO, quien, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representarán a la so¬ciedad con las más amplias facultades contenidas en la escritura extractada. Capital: $1.098.826.778, que socios aportan e ingresan a caja social de la siguiente manera: a) KARINA POLLAK COLODRO, aporta la cantidad de $1.098.827, esto es, el 0,1% del capital social y propiedad de la presente compañía, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a la caja social, e b) INVERSIONES APP LIMITADA, aporta la cantidad de $1.097.727.951, esto es, el 99,9% del capital social y propiedad de la presente compañía, que entera y paga en este acto, y en especie mediante el aporte de derechos y bienes raíces que se singularizan y valoran en el artículo primero transitorio de la escritura que se extracta. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente enterado y pagado en la forma expresada. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La presente sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovables a su vencimiento. Domicilio: Santiago. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 10 de junio del 2026.-