Volcano SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2026
- Repertorio
- 1389-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO ÁLVARES DÍAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO ÁLVARES DÍAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble número quinientos quince, comparece: don JAVIER ALEJANDRO HENRÍQUEZ MOLINA, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad Nº13.506.432-7, domiciliado en calle Lincoyán Nº613, departamento 1006, comuna de Concepción, y de paso en esta, redujo a escritura pública Acta de Sexta Junta Extraordinaria de Accionista Volcano SpA, de fecha 28 de abril de 2026, repertorio 1389-2026. Se reunió la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Presidió la Asamblea el Gerente General don MARIO CRISTIAN PASTEN DE LA FUENTE. Actuó como Secretaria ad-hoc doña PAOLA JEANNETTE TORO SALINAS. Se encontraban presentes don JAVIER ALEJANDRO HENRÍQUEZ MOLINA, don ALEXIS ERIC OLIVARES CALVERT y don JUAN EDUARDO GONZÁLEZ ORTEGA, quienes por sí reúnen la totalidad de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad, las que se encontraban inscritas en el Registro de Accionistas con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la presente Junta. Los temas a tratar y ser sometidos a la aprobación de la Asamblea fueron: tomar conocimiento de la renuncia del actual Gerente General de la sociedad y proceder a la designación de uno nuevo. Se determinó lo siguiente: "A) Se acepta la renuncia del señor Gerente General don MARIO PASTEN DE LA FUENTE. B) Del mismo modo todos los accionistas en forma unánime nominan al accionista señor JAVIER ALEJANDRO HENRÍQUEZ MOLINA, cédula nacional de identidad Nº13.506.432-7, como nuevo gerente general de la sociedad. El gerente general representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no es necesario acreditar frente a terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición. Tendrá las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil". En todo lo no modificado se mantiene vigente lo dispuesto en los estatutos sociales. Demás clausulas constan en escritura extractada. Doy Fe.- Chillán, 28 de abril de 2026.-