SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ÁRIDOS ARIMIX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2026
- Repertorio
- 2388-2026
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Por escritura pública, Repertorio Nº2388-2026, hoy ante mí, compareció, don JUAN LUIS CORTÉS ROBÍN, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro guion ocho; doña MAGDALENA BELÉN CORTÉS GARCÍA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil doscientos uno guión uno, por sí y en representación de don CRISTÓBAL JAVIER CORTÉS GARCÍA, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos cincuenta y un mil cincuenta y seis guión cero, de doña CATALINA DANIELA CORTÉS GARCÍA, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y tres guión tres, y de doña NATALIA FRANCISCA CORTÉS GARCÍA, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos dieciséis guión uno; todos domiciliados para estos efectos en Fundo Huifquenco S/N, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. Los comparecientes expusieron que son los únicos socios de SOCIEDAD EXPLOTADORA DE ÁRIDOS ARIMIX LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa guión dos, sociedad constituida por escritura pública de fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, otorgada en la Notaría de Villarrica de don Humberto Toro Martínez-Conde, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica a fojas setenta y tres número treinta y ocho del año mil novecientos noventa y seis. Por el instrumento referido, los actuales y únicos socios acordaron modificar la cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración de la sociedad y uso de la razón social, exclusivamente en el sentido de agregar a continuación de su numeral Treinta y Seis, un numeral treinta y siete nuevo, del siguiente tenor: “Treinta y Siete.- Autocontratación y doble representación. El administrador queda expresamente facultado para celebrar, ejecutar, modificar, resciliar y poner término a actos y contratos en los que intervenga, por una parte, en nombre y representación de la sociedad y, por otra, por sí o en representación de terceros, incluso aquellos comprendidos en los artículos 2144 y 2145 del Código Civil, siempre que tales actos se encuentren dentro del objeto social y de las facultades conferidas por el pacto social. Esta autorización no exime al administrador de su obligación de rendir cuenta ni de las demás responsabilidades que establezcan la ley y el pacto social”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen íntegramente vigentes las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Las demás estipulaciones consisten en escritura extraída. Villarrica, 11 de junio de 2026.-