SOCIEDAD CENTRO DE TERAPIA DEL COMPORTAMIENTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2026
- Repertorio
- 45024-2026
- Notario
- GONZALO PRIETO MAGNOLFI
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $11.354.830 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JORGE RAÑA GAITE | socio | 6920555-0 | — | — | |
| Javier Alejandro Raña Kanacri | representante | 9854663-4 | — | — | |
| Lorena Layla Raña Kanacri | representante | 15378295-4 | — | — | |
| ANA MARÍA KANACRI SFEIR | socio | 4772563-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública otorgada el 8 de junio de 2026, Repertorio N°45.024-2026, ante mí: Uno) JORGE RAÑA GAITE, C.N.I. N°6.920.555-0; Dos) "INVERSIONES AYMALASI SpA", RUT N°77.587.201-2, debidamente representada por Javier Alejandro Raña Kanacri, C.N.I. N°9.854.663-4; Tres) "INVERSIONES DAYINI SpA", RUT N°77.591.104-2, debidamente representada por Lorena Layla Raña Kanacri, C.N.I. N°15.378.295-4; Cuatro) ANA MARÍA KANACRI SFEIR, C.N.I. N°4.772.563-1; y, Cinco) JAVIER ALEJANDRO RAÑA KANACRI, C.N.I. N°9.854.663-4; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.500, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Los comparecientes acordaron modificar el pacto social de "SOCIEDAD CENTRO DE TERAPIA DEL COMPORTAMIENTO LIMITADA", RUT N°88.770.500-3, constituida por escritura pública de 23 de abril de 1982, cuyo extracto fue inscrito a fojas 6.801 N°3.710 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1982, en adelante la "Sociedad"; como consecuencia de la donación de los derechos sociales que realizaron Ana María Kanacri Sfeir y Jorge Raña Gaite a favor de "Inversiones Aymalasi SpA", en los porcentajes y en los términos indicados en la escritura extractada. Así bien, dichas donaciones, con expresión de su contenido y de la autorización judicial respectiva, son las siguientes: Uno) La donación de Ana María Kanacri Sfeir consistió en la plena propiedad del 75% de sus derechos sociales, representativos del 15% del total del interés social de la Sociedad, a favor de "Inversiones Aymalasi SpA". La referida donación fue autorizada por el 8° Juzgado Civil de Santiago en causa rol V-172-2025; y, Dos) La donación de Jorge Raña Gaite consistió en la plena propiedad del 95% de sus derechos sociales, representativos del 19% del total del interés social de la Sociedad, a favor de "Inversiones Aymalasi SpA". La referida donación fue autorizada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en causa rol V-179-2025. En virtud de lo anterior, existe un cambio en la distribución del interés social en la Sociedad, y en consecuencia, una modificación en la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente: "CUARTA: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $11.354.830, que los socios aportaron y enteraron en las siguientes proporciones: a) "Inversiones Aymalasi SpA", la suma de $8.402.574, equivalentes al 74% del total del haber social; b) "Inversiones Dayini SpA", la suma de $1.135.483, equivalentes al 10% del total del haber social; c) Javier Alejandro Raña Kanacri, la suma de $1.135.483, equivalentes al 10% del total del haber social; d) Ana María Kanacri Sfeir, la suma de $567.742, equivalentes al 5% del total del haber social; y, e) Jorge Raña Gaite, la suma de $113.548, equivalentes al 1% del total del haber social.". En todo lo no modificado por este instrumento, queda subsistente íntegramente el estatuto de "Sociedad Centro de Terapia del Comportamiento Limitada", en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2026.