SILVA MOYA ABOGADOS COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2026
- Repertorio
- 2884-2026
- Notario
- Francisco Rubén Rojas Arriagada
- Oficio
- 15° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será única y exclusivamente la prestación de servicios propios de la abogacía, así como de toda clase de asesorías legales y servicios jurídicos, relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado de sus socios, y la representación judicial o extrajudicial de personas naturales y de toda clase de personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pudiendo, para tales efectos, instalarse en inmuebles tomados en arrendamiento, en aquellos que sean aportados por los socios, o bien en los que la sociedad adquiera a cualquier título para el ejercicio de su actividad
Administración
Corresponderá de forma conjunta o separada a don EDWIN GABRIEL SILVA RUZ y a don RODRIGO ANDRES MOYA OYANEDER, quienes actuando de forma indistinta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Rubén Rojas Arriagada, Notario Público Interino de la 15° Notaría Santiago, Mardoqueo Fernandez 201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifica: Que por escritura pública de hoy, otorgada ante mí, Repertorio N°2884-2026, EDWIN GABRIEL SILVA RUZ, c.i. 9.982.740-8, domiciliado en calle San Pío X N°2.460, oficina 1606, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y RODRIGO ANDRES MOYA OYANEDER, c.i.14.090.101-6, domiciliado en calle San Pío X N°2.460, oficina 1606, comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituyen sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con la Ley N° 3.918, cuyas cláusulas principales extracto: Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad es “SILVA MOYA ABOGADOS COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía para fines comerciales, bancarios o publicitarios, “Silva Moya Abogados” o “Silva Moya Abogados & Asociados”. Objeto: El objeto de la sociedad será única y exclusivamente la prestación de servicios propios de la abogacía, así como de toda clase de asesorías legales y servicios jurídicos, relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado de sus socios, y la representación judicial o extrajudicial de personas naturales y de toda clase de personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pudiendo, para tales efectos, instalarse en inmuebles tomados en arrendamiento, en aquellos que sean aportados por los socios, o bien en los que la sociedad adquiera a cualquier título para el ejercicio de su actividad. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá de forma conjunta o separada a don EDWIN GABRIEL SILVA RUZ y a don RODRIGO ANDRES MOYA OYANEDER, quienes actuando de forma indistinta y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: EDWIN GABRIEL SILVA RUZ, aporta en este acto la suma de $5.000.000, equivalentes al 50% de derechos sobre el capital social, al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social; y RODRIGO ANDRES MOYA OYANEDER, aporta en este acto la suma de $5.000.000, equivalentes al 50% de derechos sobre el capital social, al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: Indefinida. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2026.