SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2026
- Comuna
- Ramdohr
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de inspección, supervisión, verificación, evaluación, control de calidad, auditoría técnica, ensayos, análisis, control y certificación de toda clase de productos, bienes, materias primas, insumos, mercaderías, equipos, maquinarias y procesos industriales, comerciales, agrícolas, alimentarios, mineros, forestales, pesqueros y de cualquier otra naturaleza; b) la emisión de informes técnicos, certificados de conformidad, cumplimiento normativo y calidad; c) la realización de ensayos, análisis, muestreos, pruebas de laboratorio y peritajes técnicos, directamente o mediante terceros especializados; d) la asesoría y consultoría en materias de calidad, normalización, estandarización, seguridad, trazabilidad y cumplimiento regulatorio; e) la representación de entidades certificadoras nacionales o extranjeras; f) la capacitación relacionada con las actividades anteriores; e) el transporte terrestre de carga nacional e internacional; f) el arriendo, leasing y subarriendo de vehículos, maquinarias, equipos industriales, oficinas, bodegas e inmuebles en general; g) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de bienes muebles, insumos y equipos relacionados con su giro; e) a la ejecución de servicios logísticos y de apoyo operacional; y, f) en general, a la realización de toda clase de actos, contratos, operaciones civiles, comerciales, financieras e inmobiliarias que sean conducentes, complementarias o relacionadas directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del Titular de Concepción RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifica: Por escritura pública de fecha 18/06/2026, ante mí, LUIS PATRICIO MIGUEL CORTÉS THOMPSON, ingeniero mercante y ELIZABETH CECILIA ARIAS URRUTIA, Técnico Universitario en Administración, ambos con domicilio Avda. Cristobal Colon Nº1801, comuna Talcahuano, modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA LIMITADA”, nombre de fantasía “SITEC LTDA.”, Rut Nº78.648.550-9, suscrita 07/06/1995, Notaría Ramdohr, Talcahuano, inscrita fs. 119 vta., Nº114, Registro Comercio CBR Talcahuano, año 1995, publicada D.O. 16/06/1995 y modificada: 1) Por escritura pública 27/10/1995, Notaria Ramdohr, Talcahuano, inscrita fs. 296, Nº251, Registro Comercio CBR Talcahuano, año 1995, publicada D.O. 11/12/1995; 2) Por escritura pública 05/02/1997, Notaria Aburto, Concepcion, inscrita fs. 97, Nº67, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 1997, publicada D.O. 05/04/1997, 3) Por escritura pública 05/10/2002, Notaria Condeza, Concepción, inscrita fs. 339 vta., Nº304, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 2002, publicada D.O. 03/12/2002; 4) Por escritura pública 03/12/2004, Notaria García, Concepción, inscrita fs. 54, Nº35, Registro Comercio CBR Talcahuano, año 2005, publicada D.O. 06/01/2005; 5) Por escritura pública 21/06/2006, Notaria García, Concepción, inscrita fs. 302, Nº222, Registro Comercio CBR Talcahuano, año 2006, publicada D.O. 22/07/2006, aclarada por EP 21/01/2008, Notaria García, Concepción y 6) Por escritura pública 09/11/2012, Notaria Arias, Talcahuano, inscrita fs. 627, Nº600, Registro Comercio CBR Talcahuano, año 2012, publicada D.O. 21/12/2012; en la siguiente forma: Los únicos socios de “Servicios de Inspeccion Tecnica Limitada”, Patricio Miguel Cortés Thompson y Elizabeth Cecilia Arias Urrutia, modificaron los estatutos de la Sociedad, en el siguiente tenor: 1) Modifican Cláusula Tercera, relativa al objeto social: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de inspección, supervisión, verificación, evaluación, control de calidad, auditoría técnica, ensayos, análisis, control y certificación de toda clase de productos, bienes, materias primas, insumos, mercaderías, equipos, maquinarias y procesos industriales, comerciales, agrícolas, alimentarios, mineros, forestales, pesqueros y de cualquier otra naturaleza; b) la emisión de informes técnicos, certificados de conformidad, cumplimiento normativo y calidad; c) la realización de ensayos, análisis, muestreos, pruebas de laboratorio y peritajes técnicos, directamente o mediante terceros especializados; d) la asesoría y consultoría en materias de calidad, normalización, estandarización, seguridad, trazabilidad y cumplimiento regulatorio; e) la representación de entidades certificadoras nacionales o extranjeras; f) la capacitación relacionada con las actividades anteriores; e) el transporte terrestre de carga nacional e internacional; f) el arriendo, leasing y subarriendo de vehículos, maquinarias, equipos industriales, oficinas, bodegas e inmuebles en general; g) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de bienes muebles, insumos y equipos relacionados con su giro; e) a la ejecución de servicios logísticos y de apoyo operacional; y, f) en general, a la realización de toda clase de actos, contratos, operaciones civiles, comerciales, financieras e inmobiliarias que sean conducentes, complementarias o relacionadas directa o indirectamente con el objeto social. 2) Modifican Cláusula Quinta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, se ejercerá en forma exclusiva por PATRICIO MIGUEL CORTÉS THOMPSON, con amplias facultades señaladas escritura extractada. 3) Modifican Cláusula Décima, relativa a la vigencia y continuidad de la sociedad para el caso de fallecimiento de alguno de los socios. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno o más de los socios. La sociedad continuará en tal evento, con sus herederos o causahabientes, en los mismos términos pactados, los que deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común. Y para el evento de fallecimiento, inhabilidad física o mental o renuncia del socio administrador, esto es, de don Patricio Miguel Cortés Thompson, asumirá la administración, representación y uso de la razón social, la socia doña Elizabeth Cecilia Arias Urrutia, quien gozará de todas y cada una de las facultades a que se refiere la Cláusula Quinta del Estatuto Social vigente las que se dan por expresamente reproducidas. 4) Modifican Clausula Décimo Primera, relativa a la disolución y liquidación, reemplazándola íntegramente. 5) Modifican Clausula Décimo Segunda, relativa al arbitraje, con nueva redacción, reemplazándola íntegramente. Y 6) Se agregan dos nueva cláusulas: Décimo Tercera y Décimo Cuarta, conforme se indica en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones, escritura extractada. CONCEPCION, JUNIO 19 DE 2026.