MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Leighton, Moenne-Loccoz y Asociedos Limitada

RUT 77054048-8 CVE 2828834
Fecha instrumento
8 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2026
Repertorio
3816-2026
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MOENNE-LOCCOZ Y ASOCIADOS LIMITADA socio 77054048-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 08 de mayo de 2026, repertorio N°3816-2026, ante mí Daniel Hernán Leighton Palma, Agustinas 1022 oficina 925, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, Evelyn Maritza Moenne-Loccoz Soto, del mismo domicilio anterior, Lilien Anette Moenne-Loccoz Soto, Raúl Labbé 12.413, departamento 303-C, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago y Michele Dominique Leighton Palma, Américo Vespucio Sur 1731 departamento 304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, por sí y en representación de Marina Virginia Leighton Palma, domiciliada en 22.137 Cantara Street, Canoga Park, en la ciudad de Los Ángeles, California, en los Estados Unidos de América y de Carmen Virginia Palma Mella, Echeñique 8225-B, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada LEIGHTON, MOENNE-LOCCOZ Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT 77.054.048-8 constituida escritura pública 18 julio 2019, ante Sergio Jara Catalán, notario público 67ª. Notaría Santiago, inscrita a fojas 62.162 número 30.396 del Registro de Comercio, Conservador Bienes Raíces Santiago año 2019 y publicada Diario Oficial 8 agosto 2019, siguiente sentido: por fallecimiento socio HERNÁN LEIGHTON ACUÑA se transmitieron los derechos que como socio tenía en la sociedad a sus únicos herederos, sus hijos DANIEL HERNÁN LEIGHTON PALMA, MARINA VIRGINIA LEIGHTON PALMA, MICHELE DOMINIQUE LEIGHTON PALMA y a su cónyuge sobreviviente CARMEN VIRGINIA PALMA MELLA. La posesión efectiva fue concedida por Resolución 105.295 de 12 diciembre 2024 del Director Regional Registro Civil e inscrita fojas 58.312 número 81.091 Registro de Propiedad año 2025 del Conservador Bienes Raíces Santiago. Conforme artículo Décimo de los estatutos, los comparecientes, de común acuerdo, proceden a liquidar y adjudicar los derechos sociales del socio fallecido en los siguientes términos: valor derechos sociales socio fallecido para efectos posesión efectiva es de $1.926.533, que representan 10% derechos sociales, el que reajustado asciende a $2.115.334. Se adjudica, según reglas sucesión intestada, a la cónyuge sobreviviente doña Carmen Virginia Palma Mella, el 40% de los derechos del socio fallecido en la cantidad de $846.133, y a sus hijos Marina Virginia, Daniel Hernán y Michele Dominique todos de apellidos Leighton Palma, el 60% restante derechos sociales del socio fallecido, en partes iguales, en la cantidad de $423.067 para cada uno de ellos. Producto de la transmisión de los derechos y las adjudicaciones ya señaladas, la sociedad pasa a estar constituida por: a) Evelyn Maritza Moenne-Loccoz Soto con el 40% de los derechos en la sociedad; b) Lilien Anette Moenne-Loccoz Soto con el 30% de los derechos en la sociedad; c) Daniel Hernán Leighton Palma con un 22% de los derechos en la sociedad; d) Carmen Virginia Palma Mella con el 4% de los derechos en la sociedad; e) Marina Virginia Leighton Palma con el 2% de los derechos sociales y f) Michele Dominique Leighton Palma con el 2% de los derechos sociales. Acto seguido, doña Carmen Virginia Palma Mella, representada en la forma indicada, vende, cede y transfiere al socio don Daniel Hernán Leighton Palma, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos sociales que le fueron adjudicados a ella, equivalentes al 4% de los derechos totales en la sociedad, en la cantidad de $846.133, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo. A continuación, doña Marina Virginia Leighton Palma, representada en la forma indicada, vende, cede y transfiere al socio don Daniel Hernán Leighton Palma, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos sociales que le fueron adjudicados a ella, equivalentes al 2% de los derechos totales en la sociedad en la cantidad de $423.067, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo. Seguidamente, doña Michele Dominique Leighton Palma vende, cede y transfiere al socio don Daniel Hernán Leighton Palma, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos sociales que le fueron adjudicados a ella, equivalentes al 2% de los derechos totales en la sociedad, en la cantidad de $423.067, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo. Cesiones son aceptadas y consentidas por los demás socios en la sociedad. Pasan a ser únicos y actuales socios: a) la socia doña Evelyn Maritza Moenne-Loccoz Soto con el 40% de los derechos en la sociedad; b) el socio don Daniel Hernán Leighton Palma con el 30% de los derechos en la sociedad; y c) la socia doña Lilien Anette Moenne-Loccoz Soto, con el 30% de los derechos en la sociedad. Únicos y actuales socios ratifican las cláusulas no modificadas de los estatutos sociales, en especial su Artículo Séptimo, en el sentido que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado continúa plenamente vigente pacto constitutivo. Santiago, 12 de mayo de 2026.- Magdalena Sofía Latorre Larraín. Notario Público Interino.