KROMASOL CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Repertorio
- 47993/2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $305.209.091 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| KROMASOL LATINA S.A. de C.V | accionista | 59241800-2 | — | — | |
| KROMASOL CHILE SpA | accionista | 76879444-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de junio de 2026, anotada bajo el repertorio N°47.993/2026, ante mí, KROMASOL LATINA S.A. de C.V., Rol Único Tributario N°59.241.800-2, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones KROMASOL CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.879.444-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 32.544, N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, acordó lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $305.209.091 pesos, dividido en 305.210 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $343.130.391 dividido en 343.131 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $37.921.300, mediante la emisión de 37.921 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas por KROMASOL LATINA S.A. de C.V. en el mismo acto y pagadas en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; y 2) Remplazar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos cuarenta y tres millones ciento treinta mil trescientos noventa y un pesos, dividido en trescientas cuarenta y tres mil ciento treinta y un acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos, por una vez preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a trescientos cuarenta y tres millones ciento treinta mil trescientos noventa y un pesos, dividido en trescientas cuarenta y tres mil ciento treinta y un acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V., mediante aportes realizados con anterioridad a esta fecha”. El Notario que autoriza el presente extracto certifica que KROMASOL LATINA S.A. DE C.V. es el único y exclusivo accionista de la Sociedad, según el Registro de Accionistas que ha tenido a la vista a la fecha de la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santiago. Santiago, 15 de junio de 2026.