KEYMER PROPIEDADES SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 15 de junio de 2026, ante mí, KATHERINE KEYMER JACOBS, ingeniero comercial, domiciliada en Camino La Viña número once mil trescientos noventa y seis, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; modificó el objeto social de la sociedad por acciones denominada KEYMER PROPIEDADES SpA, rol único tributario número 77.328.652-3, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 17205, número 8224, año 2021, en el siguiente sentido: Se reemplaza el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la Sociedad será: a) Prestar servicios de gestión inmobiliaria, el corretaje de propiedades habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas y de cualquier otra naturaleza; b) la compra, venta, arrendamiento, con o sin muebles o instalaciones, por cuenta propia o ajena y, en general, la adquisición y explotación en cualquier forma de bienes raíces de cualquier tipo y de derechos sobre estos; c) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y la administración, adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación en cualquier forma de dichos bienes; d) la compra, venta, importación, exportación y comercialización de bienes muebles, en tiendas físicas o comercio electrónico, tanto en Chile como en el Extranjero; y e) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma, o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de junio de 2026.