Inversiones Transatlántico SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Repertorio
- 13482-2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835 piso 18, comuna de Santiago, certifica que, con fecha 15 de junio de 2026, bajo el Repertorio N° 13.482-2026, se protocolizó ante mí, el Acuerdo de Accionistas sin Forma de Junta de Inversiones Transatlántico SpA (el “Acuerdo” y la “Sociedad”, respectivamente), otorgado por instrumento privado con fecha 15 de junio de 2026, mediante el cual Asesorías e Inversiones Santa Úrsula SpA, NRRN SpA, e Roeberry SpA, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron lo siguiente: Uno) Modificar el objeto de la Sociedad, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente: Dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: /a/ adquirir una cartera de préstamos no garantizados de consumo morosos, administrarlos, cobrarlos y distribuir el efectivo proveniente de los cobros de dicha cartera a los accionistas de la Sociedad y a sus acreedores, cuando corresponda; /b/ efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, ya sea en Chile o en el extranjero, tales como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, cuotas en fondos mutuos, debentures y en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c) la celebración de contratos de compra, venta y cesión de todo tipo de deudas, vigentes o morosas, castigadas o no castigadas ya sea contable, administrativa y/o tributariamente, provenientes de todo tipo de deudores sean personas naturales o jurídicas, y que deriven de cualquier título, sea este mercantil o contractual; d) el ejercicio de actividades de cobranza judicial y prejudicial, actividades de call center, y todas aquellas análogas tendientes a perseguir el cumplimiento de la obligación de pago de los deudores; /e/ administrar y ejercer todos los derechos, acciones y facultades que a la sociedad corresponda en las inversiones o negocios en que tenga derechos, usar, gozar, explotar y disponer de sus inversiones, derechos y bienes, y percibir sus frutos y rentas; /f/ la realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, administración, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de inmuebles, acogidos o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; /g/ el estudio y ejecución de obras de ingeniería, construcción y arquitectura por cuenta propia o ajena; /h/ realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes que adquiera todas las operaciones inmobiliarias que se estime pertinentes, con la facultad de administrar dichas inversiones; i) la confección y elaboración de toda clase de proyectos y estudios y el desarrollo de consultoría y asistencia técnica/profesional en la especialidad de cualquiera de sus accionistas; /j/ la constitución o participación en sociedades que tengan objetos análogos a los indicados; /k/ la celebración y ejecución de toda clase de actos y contratos que digan relación con la industria en cuestión y que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales; y l) en general, cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los estatutos de la Sociedad. Dos) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de una misma y única serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $41.278.000, dividido en 41.278 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales tres corresponden a Acciones Serie X y 41.275 corresponden a Acciones Serie I, mediante la emisión de 40.275 Acciones Serie I y tres Acciones Serie X, las cuales serán suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha del Acuerdo. Consecuencialmente, los únicos accionistas de la Sociedad acordaron modificar y reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad para reflejar dicho aumento de capital. Tres) Modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto. Cuatro) Fijar un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad, para reflejar las modificaciones antes referidas. Demás estipulaciones y acuerdos constan en instrumento privado protocolizado. Santiago, 16 de junio de 2026.