Inversiones Santa Ana Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2026
- Repertorio
- 6486-2026
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Objeto social
directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; y, d) la producción de eventos culturales, audiovisuales y deportivos, como festivales, ciclos de cine y talleres, que promuevan la difusión y exhibición de contenidos nacionales y extranjeros”. En todo lo no modificado, rige plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad de fecha 26 de febrero de 2018. Se deja constancia que la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de mayo de 2026, repertorio N° 6486-2026, don MATÍAS ANDRÉS CARVAJAL MOLINARE C.N.I. 11.820.701-7, domiciliado en Arquitecto Eusebio Celli 4.859, comuna de Vitacura, Santiago y don ALFREDO LUIS CARVAJAL MOLINARE C.N.I. 11.631.055- 4, domiciliado en Camino La Capellanía 1.896, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Santa Ana Limitada”, en los siguientes términos: Se modifica el Artículo 3º de los Estatutos Sociales, que se sustituye íntegramente por el siguiente: “La sociedad tendrá por objeto: directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; c) prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos. Para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; y, d) la producción de eventos culturales, audiovisuales y deportivos, como festivales, ciclos de cine y talleres, que promuevan la difusión y exhibición de contenidos nacionales y extranjeros”. En todo lo no modificado, rige plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad de fecha 26 de febrero de 2018. Se deja constancia que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 10 de junio de 2026.