MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria y Gastronomía Sol y Luna Limitada

RUT 76019964-8 CVE 2827964
Capital
$43.124.241 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2026
Repertorio
2036-2026
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$43.124.241 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA Y GASTRONOMÍA SOL Y LUNA LIMITADA socio 76019964-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N°873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2026, Repertorio N°2036-2026, otorgada ante mí, doña ROSA FLORA SABAH TELIAS, don EITAN ABY SZEWKIS SABAH, don YONATAN SAMUEL SZEWKIS SABAH, don EYAL SHAI SZEWKIS SABAH, doña TALI TERESA SZEWKIS SABAH, y don MOISÉS MIGUEL SZEWKIS GINZBURG, todos domiciliados para estos efectos en calle Marchant Pereira N°339, comuna de Providencia, Santiago; modificaron la sociedad INMOBILIARIA Y GASTRONOMÍA SOL Y LUNA LIMITADA, RUT N°76.019.964-8, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 18885, número 12810 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, en los siguientes términos: I. Capitalización de utilidades y reservas. Los actuales y únicos socios de la Sociedad, esto es, doña ROSA FLORA SABAH TELIAS, don EITAN ABY SZEWKIS SABAH, don YONATAN SAMUEL SZEWKIS SABAH, don EYAL SHAI SZEWKIS SABAH y doña TALI TERESA SZEWKIS SABAH, acordaron capitalizar el fondo de revalorización del capital propio y las utilidades existentes de la Sociedad a la fecha del último balance, esto es, al día 02 de enero del año 2026, ascendentes a la suma total de $43.124.241. En consecuencia, se acuerda aumentar el capital social desde la suma inicial de $5.963.627, a la nueva suma de $49.087.868, mediante la referida capitalización de utilidades y reservas por la suma de $43.124.241, aumento de capital que se entiende enterado e ingresado en arcas sociales en este acto por los socios, a prorrata de sus respectivas participaciones en el capital social. II. Aumento de capital. Los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron aumentar el capital social desde la suma inicial de $49.087.868, a la nueva suma de $545.090.290, mediante un aumento efecto de capital de $496.002.422, aumento que fue enterado en su totalidad por don MOISÉS MIGUEL SZEWKIS GINZBURG, en el acto y mediante la dación en pago, aporte y cesión de una serie de inmuebles de su propiedad, los que fueron debidamente valorizados en la forma indicada en la escritura extractada. En virtud de lo anterior, don MOISÉS MIGUEL SZEWKIS GINZBURG ingresó como socio a la Sociedad, renunciando expresamente los socios restantes, a participar y enterar proporcionalmente a su participación social el referido aumento de capital. III. Capital social. En virtud del aumento de capital acordado, el capital social asciende a la suma de $545.090.290, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: i) doña ROSA FLORA SABAH TELIAS, con la suma de $24.543.936, ya ingresada en arcas sociales; ii) don EITAN ABY SZEWKIS SABAH, con la suma de $6.135.983, ya ingresada en arcas sociales; iii) don YONATAN SAMUEL SZEWKIS SABAH, con la suma de $6.135.983, ya ingresada en arcas sociales; iv) don EYAL SHAI SZEWKIS SABAH, con la suma de $6.135.983, ya ingresada en arcas sociales; v) doña TALI TERESA SZEWKIS SABAH, con la suma de $6.135.983, ya ingresada en arcas sociales; y, vi) don MOISÉS MIGUEL SZEWKIS GINZBURG, con la suma de $496.002.422, ya ingresada en arcas sociales. IV. Modificación de Estatutos. A fin de dar cuenta de los acuerdos previamente adoptados, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, referido al capital social, en los términos ya expuestos. Demás estipulaciones no son materias de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de junio del año 2026.