CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PIRAGUA LIMITADA

CVE 2828733
Capital
$318.837.440 CLP
Fecha instrumento
16 de junio de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de junio de 2026
Notario
Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$318.837.440 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Diez años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del derecho de uso y goce, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados, con maquinarias, y)o con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. En el desarrollo del objeto social, podrá realizarlo directamente o a través de terceros. D) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos, y en general, cualquier otra actividad lícita relacionada con inversiones, asesoría financiera y gestión patrimonial, incluyendo la compra, venta, administración y explotación de bienes y derechos, tanto en Chile como en el extranjero. E) Todas otras actividades que acuerden los socios, por sí o a través de terceros

Administración

Corresponderá a don ANTONIO CÁCERES JIMÉNEZ y a doña GABRIELA VIVIANA WORTHINGTON RAMÍREZ, quienes actuarán de forma individual e indistinta, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Sin perjuicio de lo anterior, deberán actuar conjuntamente en la realización, suscripción u otorgamiento de cualquier acto u operación que individualmente considerado sea igual o superior a la suma de diez millones de pesos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, COMPARECEN: certifico: que por escritura pública de fecha 16 de junio de 2026, otorgada ante mí: don ANTONIO CÁCERES JIMÉNEZ, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número quince millones ochocientos cuarenta mil ciento cuatro guion cinco; y doña GABRIELA VIVIANA WORTHINGTON RAMÍREZ, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, empleada, cédula de identidad número quince millones ciento cuatro mil cuatrocientos ocho guion cinco, ambos domiciliados para estos efectos en calle Hamburgo número mil ochocientos ochenta y dos, departamento quinientos dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo estatuto extracto lo siguiente: NOMBRE: “INMOBILIARIA PIRAGUA LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del derecho de uso y goce, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados, con maquinarias, y/o con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. En el desarrollo del objeto social, podrá realizarlo directamente o a través de terceros. D) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos, y en general, cualquier otra actividad lícita relacionada con inversiones, asesoría financiera y gestión patrimonial, incluyendo la compra, venta, administración y explotación de bienes y derechos, tanto en Chile como en el extranjero. E) Todas otras actividades que acuerden los socios, por sí o a través de terceros. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: Diez años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno. CAPITAL: $318.837.440, cantidad que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) ANTONIO CÁCERES JIMÉNEZ, aporta la cantidad de $239.128.080, equivalentes al 75% de los derechos sociales; suma que entera mediante aporte de derechos sociales, bienes inmuebles y dinero efectivo, individualizados en la escritura extractada; y, Dos) GABRIELA VIVIANA WORTHINGTON RAMÍREZ, aporta la cantidad de $79.709.360, equivalentes al 25% de los derechos sociales, suma que entera mediante el aporte del cincuenta por ciento de los derechos de dominio sobre el inmueble individualizado en la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don ANTONIO CÁCERES JIMÉNEZ y a doña GABRIELA VIVIANA WORTHINGTON RAMÍREZ, quienes actuarán de forma individual e indistinta, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Sin perjuicio de lo anterior, deberán actuar conjuntamente en la realización, suscripción u otorgamiento de cualquier acto u operación que individualmente considerado sea igual o superior a la suma de diez millones de pesos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 18 de junio de 2026.