Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2026
- Repertorio
- 19206-2026
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.500.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Ley aplicable
- ley N° 18.046
Objeto social
La compra y venta de productos de higiene, cuidado personal, insumos dentales e insumos médicos;
Administración
Según señala el artículo 2° transitorio del acto constitutivo la administración y uso de la razón social corresponderá a Don; Marco Ricardo Guerrero Arcos; y como Primer Administrador Suplente Don; Marco Fernando Guerrero Morong, y segundo Administrador Suplente Don; Ricardo Felipe Guerrero Morong. Balance y Distribución de Utilidades La Sociedad confeccionará anualmente su balance general al 31 de diciembre de cada año. No será obligatorio distribuir anualmente ningún porcentaje de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Disolución. La Sociedad se disolverá por las causales legales, no obstante, no se disolverá por reunirse todas las acciones en un solo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42º Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3001, 2° Piso, comuna de Las Condes, ante el Notario Suplente don LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, con fecha 11 de Junio de dos 2026, bajo el repertorio 19.206-2026, comparecen: a) Don Marco Ricardo Guerrero Arcos, chileno, C.I. N° 8.899.905-3, cirujano dentista, casado y separado totalmente de bienes, b) Don Marco Fernando Guerrero Morong, chileno, C.I. N° 16.936.691-8, cirujano dentista, casado y separado totalmente de bienes, y c) Don Ricardo Felipe Guerrero Morong, chileno, C.I. N° 17.602.948-K, cirujano dentista, soltero, todos con domicilio en calle 21 de mayo N° 066, comuna de la Cisterna, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyen una Sociedad de acuerdo al siguiente tenor: Constitución de Sociedad Por Acciones, la que se regirá por sus estatutos y en su silencio, por lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, esto es, las señaladas en el inciso 4° del artículo 2 de la ley N° 18.046 y su reglamento. Nombre de la Sociedad. GUERRERO GROUP SpA. Nombre de fantasía Sora & Co. Domicilio. La ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Duración de la Sociedad. El plazo será indefinido. Objeto Social. La compra y venta de productos de higiene, cuidado personal, insumos dentales e insumos médicos; demás estipulaciones en cuanto a los objetos sociales en escritura pública. Capital y Acciones. Capital de $4.500.000.- dividido en 1.500 acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan como señala el artículo 1° Transitorio de los Estatutos a saber; 1) Don; Marco Ricardo Guerrero Arcos, suscribe y paga 500 acciones por la cantidad de $1.500.000.- 2) Don; Marco Fernando Guerrero Morong, suscribe y paga 500 acciones por la cantidad de $1.500.000.- 3) Don; Ricardo Felipe Guerrero Morong, suscribe y paga 500 acciones. por la cantidad de $1.500.000.- Responsabilidad. Los accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Administración de la Sociedad y Uso de la Razón Social. Según señala el artículo 2° transitorio del acto constitutivo la administración y uso de la razón social corresponderá a Don; Marco Ricardo Guerrero Arcos; y como Primer Administrador Suplente Don; Marco Fernando Guerrero Morong, y segundo Administrador Suplente Don; Ricardo Felipe Guerrero Morong. Balance y Distribución de Utilidades La Sociedad confeccionará anualmente su balance general al 31 de diciembre de cada año. No será obligatorio distribuir anualmente ningún porcentaje de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Disolución. La Sociedad se disolverá por las causales legales, no obstante, no se disolverá por reunirse todas las acciones en un solo accionista. Liquidación. Disuelta la Sociedad, la liquidarán los accionistas actuando conjuntamente o una comisión liquidadora formada por tres miembros designados por los accionistas de la Junta. Demás estipulaciones en escritura pública. Santiago 17 de Junio de 2026.