ELITE NURSING SERVICIOS DE GESTIÓN DEL CUIDADO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 3 años desde la fecha de la escritura de constitución, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios diera aviso en contrario, según lo indicado en estatutos
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios profesionales de enfermería; b) servicios de cuidados de enfermería domiciliar, telemedicina y tele asistencia, presenciales o remotos; c) procedimientos, asesoramiento, atención y orientación en temas de salud, curativos, preventivos, paliativos, educación, como también capacitación sanitaria en cursos y talleres dirigidos a pacientes, familiares, cuidadores de cualquier clase o naturaleza, como también a profesionales de la salud; d) impartir clases, seminarios, charlas, asesorías, cursos de capacitación y de formación profesional o técnica, en toda clase de instituciones públicas o privadas, propias o de terceros, investigación, desarrollo e implementación de innovación en soluciones tecnológicas en salud pública, creación de prototipos, obtención de patentes y licencias, y la comercialización de éstas con el objeto de promoción, prevención, administración de recursos de la salud, orientación, docencia y educación en relación a la gestión para atención sanitaria; e) prestar servicios de enfermería en hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios, laboratorios, centros odontológicos, kinesiológicos, deportivos, rescate, imágenes, de urgencia, y la promoción, mantención, restauración de la salud, entre otros; f) creación de centros de salud diurnos o vespertinos, creación de residencias para adultos mayores. centros de rehabilitación deportiva, salud preventiva o paliativa, creación de centros educativos sanitarios; g) comprar, vender, gravar, arrendar, subarrendar, dar en comodato, recibir y dar en usufructo, y caucionar toda clase de bienes muebles e inmuebles; y h) la realización de cualquier acto o actividad comercial relacionada directa o indirectamente con las anteriores que acuerden las socias, que permitan la provisión de cuidados directos y la administración efectiva de recursos, humanos y materiales para la promoción, mantención y restauración de la salud, que sean lícitas de ejecutar.;
Administración
corresponderá a ambas socias, separada e indistintamente, con las limitaciones indicadas en escritura extractada;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular 48ª Notaría de Santiago, Av. Apoquindo N°3076, oficina 601, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 9 de junio de 2026, ante mí, doña CONSTANZA ALEJANDRA GUERRERO CÁCERES, domiciliada en calle Francisco de Villagra número cinco mil novecientos trece, comuna de La Reina, y doña MARÍA JOSÉ ESTIBILL RAUCH, domiciliada en Camino La Obra número setecientos ochenta, comuna de Buin, Región Metropolitana, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: ELITE NURSING SERVICIOS DE GESTIÓN DEL CUIDADO LIMITADA; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios profesionales de enfermería; b) servicios de cuidados de enfermería domiciliar, telemedicina y tele asistencia, presenciales o remotos; c) procedimientos, asesoramiento, atención y orientación en temas de salud, curativos, preventivos, paliativos, educación, como también capacitación sanitaria en cursos y talleres dirigidos a pacientes, familiares, cuidadores de cualquier clase o naturaleza, como también a profesionales de la salud; d) impartir clases, seminarios, charlas, asesorías, cursos de capacitación y de formación profesional o técnica, en toda clase de instituciones públicas o privadas, propias o de terceros, investigación, desarrollo e implementación de innovación en soluciones tecnológicas en salud pública, creación de prototipos, obtención de patentes y licencias, y la comercialización de éstas con el objeto de promoción, prevención, administración de recursos de la salud, orientación, docencia y educación en relación a la gestión para atención sanitaria; e) prestar servicios de enfermería en hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios, laboratorios, centros odontológicos, kinesiológicos, deportivos, rescate, imágenes, de urgencia, y la promoción, mantención, restauración de la salud, entre otros; f) creación de centros de salud diurnos o vespertinos, creación de residencias para adultos mayores. centros de rehabilitación deportiva, salud preventiva o paliativa, creación de centros educativos sanitarios; g) comprar, vender, gravar, arrendar, subarrendar, dar en comodato, recibir y dar en usufructo, y caucionar toda clase de bienes muebles e inmuebles; y h) la realización de cualquier acto o actividad comercial relacionada directa o indirectamente con las anteriores que acuerden las socias, que permitan la provisión de cuidados directos y la administración efectiva de recursos, humanos y materiales para la promoción, mantención y restauración de la salud, que sean lícitas de ejecutar.; Capital: $5.000.000.-, que las socias aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: a) Constanza Alejandra Guerrero Cáceres, la suma de $2.550.000.-, suma que se entera y paga en dinero efectivo y al contado, enterando totalmente el dinero a la caja social en este acto.- b) María José Estibill Rauch, la suma de $2.450.000.-, suma que se entera y paga en dinero efectivo y al contado, enterando totalmente el dinero a la caja social en este acto. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes; Administración y uso de la razón social: corresponderá a ambas socias, separada e indistintamente, con las limitaciones indicadas en escritura extractada; Duración: 3 años desde la fecha de la escritura de constitución, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios diera aviso en contrario, según lo indicado en estatutos; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales en otras ciudades del país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2026.