EL PROGRESO SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.039.907.900 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2026, repertorio número 12.955-2026, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “EL PROGRESO SpA”, celebrada con fecha 12 de marzo de 2026, en las oficinas de la Notaría ubicadas a esa fecha en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, en la cual se acordó lo siguiente: Uno) Disolver anticipadamente la sociedad El Progreso SpA, Rol Único Tributario número 77.755.135-3, constituida por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas 109.849 número 49.128 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en el Diario Oficial dentro del plazo legal. Dos) Proceder de inmediato a la liquidación de la sociedad, designándose como liquidador a don Felipe Matías Jara Valenzuela, quien actuará individualmente, aceptó el cargo y no percibirá remuneración por el desempeño de sus funciones. Tres) Dejar constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $2.039.907.900, dividido en 10.000 acciones, siendo su único accionista Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A., titular de la totalidad de las acciones emitidas, suscritas y pagadas. Cuatro) Aprobar la liquidación de la sociedad, acordándose distribuir entre los accionistas, a prorrata del número de acciones que tengan en la sociedad, el saldo de capital de la misma, lo cual se considera como suficiente liquidación, dejándose constancia que la sociedad no tiene otros activos ni pasivos en su haber, fuera de lo indicado en la respectiva acta. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de junio del año 2026.-