DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

EL PROGRESO SpA

RUT 77755135-3 CVE 2828673
Capital
$2.039.907.900 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2026
Notario
Abogado
Oficio
Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.039.907.900 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2026, repertorio número 12.955-2026, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “EL PROGRESO SpA”, celebrada con fecha 12 de marzo de 2026, en las oficinas de la Notaría ubicadas a esa fecha en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, en la cual se acordó lo siguiente: Uno) Disolver anticipadamente la sociedad El Progreso SpA, Rol Único Tributario número 77.755.135-3, constituida por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas 109.849 número 49.128 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en el Diario Oficial dentro del plazo legal. Dos) Proceder de inmediato a la liquidación de la sociedad, designándose como liquidador a don Felipe Matías Jara Valenzuela, quien actuará individualmente, aceptó el cargo y no percibirá remuneración por el desempeño de sus funciones. Tres) Dejar constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $2.039.907.900, dividido en 10.000 acciones, siendo su único accionista Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A., titular de la totalidad de las acciones emitidas, suscritas y pagadas. Cuatro) Aprobar la liquidación de la sociedad, acordándose distribuir entre los accionistas, a prorrata del número de acciones que tengan en la sociedad, el saldo de capital de la misma, lo cual se considera como suficiente liquidación, dejándose constancia que la sociedad no tiene otros activos ni pasivos en su haber, fuera de lo indicado en la respectiva acta. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de junio del año 2026.-