CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL OROMAR SpA

RUT 10326206-2 CVE 2827962

Instrumento

Repertorio
665-2026
Notario
Claudio Alejandro Cabello Olavarría
Domicilio
Quellón

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la parte de la provincia de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago

Objeto social

La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la elaboración, desarrollo, transformación, fabricación, industrialización, reciclaje, reutilización y comercialización de productos, bienes e insumos obtenidos o elaborados a partir de desechos, residuos, subproductos o descartes provenientes de distintas industrias, cualquiera sea su naturaleza; b) la investigación, diseño, innovación y desarrollo de tecnologías, procesos y soluciones vinculadas a la economía circular, gestión de residuos y valorización de materiales; c) la importación, exportación, distribución, representación, compra, venta y comercialización de toda clase de bienes, productos, maquinarias, equipos e insumos relacionados con las actividades anteriores; d) la realización de inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; e) la prestación de todo tipo de servicios; y f) en general, la realización de todos los actos, contratos, operaciones y negocios que sean conducentes o complementarios al cumplimiento del objeto social, o que los socios acuerden desarrollar y que la legislación permita a las sociedades por acciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público titular de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: Por escritura pública de fecha 16 de junio de 2.026, repertorio 665-2.026, ante mí, don PEDRO BELISARIO SANTANA OYARZO, chileno, divorciado, tecnólogo marino, RUN 10.326.206-2, domiciliado Chanco rural s/n, Quellón, constituyó sociedad por acciones de conformidad a lo siguiente: NOMBRE. El nombre de la sociedad será “COMERCIAL OROMAR SpA”. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad es la parte de la provincia de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en cualquier otro lugar de Chile o en el extranjero. OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) la elaboración, desarrollo, transformación, fabricación, industrialización, reciclaje, reutilización y comercialización de productos, bienes e insumos obtenidos o elaborados a partir de desechos, residuos, subproductos o descartes provenientes de distintas industrias, cualquiera sea su naturaleza; b) la investigación, diseño, innovación y desarrollo de tecnologías, procesos y soluciones vinculadas a la economía circular, gestión de residuos y valorización de materiales; c) la importación, exportación, distribución, representación, compra, venta y comercialización de toda clase de bienes, productos, maquinarias, equipos e insumos relacionados con las actividades anteriores; d) la realización de inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; e) la prestación de todo tipo de servicios; y f) en general, la realización de todos los actos, contratos, operaciones y negocios que sean conducentes o complementarios al cumplimiento del objeto social, o que los socios acuerden desarrollar y que la legislación permita a las sociedades por acciones. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad, es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan del modo que se expresa en el artículo primero transitorio. Suscritas y pagadas en su totalidad. La administración de la sociedad, el uso de su nombre y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don PEDRO BELISARIO SANTANA OYARZO, quién actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, obligará a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quellón, 16 de junio de 2.026.