Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2026
- Repertorio
- 30290-2026
- Notario
- Patricia Isabel Rojas Morales
- Oficio
- Titular de la 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Cinco años a partir de la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que el o los accionistas manifiesten su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública, con a lo menos tres meses de anticipación al término del respectivo período
Objeto social
La adquisición, tenencia, administración y enajenación de acciones, derechos sociales y demás participaciones en sociedades o personas jurídicas, chilenas o extranjeras, así como el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que deriven de dichas participaciones. Asimismo, la sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para el cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Isabel Rojas Morales, Notario Público Suplente de la Titular de la 38ª Notaría de Santiago, Maria Soledad Lascar Merino, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 11 de junio de 2026, Repertorio N° 30290-2026, ante mí, doña MARIA CAROLINA SILVA EDWARDS, chilena, casada con separación de bienes, diseñadora, cédula nacional de identidad N° 13.240.910-2, con domicilio en Los Conquistadores 1700, piso 8, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y doña EVELYN GAYOSO VENEGAS, chilena, casada con separación de bienes, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N° 8.488.283-6, con domicilio en Los Conquistadores 1700, piso 8, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones denominada "CAROEVE SpA". Objeto social: La adquisición, tenencia, administración y enajenación de acciones, derechos sociales y demás participaciones en sociedades o personas jurídicas, chilenas o extranjeras, así como el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que deriven de dichas participaciones. Asimismo, la sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para el cumplimiento de su objeto social. Capital social: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos ($1.000.000), dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, con derecho a un voto cada una. En este acto, las acciones son suscritas y pagadas en dinero efectivo según se indica: a) cincuenta acciones por la accionista doña MARIA CAROLINA SILVA EDWARDS, las que paga enterando en la caja social la suma de quinientos mil pesos; b) cincuenta acciones por la accionista doña EVELYN GAYOSO VENEGAS, las que paga enterando en la caja social la suma de quinientos mil pesos. Administración y facultades: La sociedad será administrada por una o más administradoras designadas en la forma establecida en los estatutos. Se nombran como administradoras a doña MARIA CAROLINA SILVA EDWARDS y doña EVELYN GAYOSO VENEGAS, accionistas ya individualizadas, quienes deberán actuar conjuntamente y no podrán hacerlo separadamente, de manera que para el ejercicio de cualquiera de las facultades será necesaria la actuación y firma de ambas administradoras, anteponiendo conjuntamente sus firmas a la razón social, teniendo el uso de la razón social y representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición de bienes. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Cinco años a partir de la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que el o los accionistas manifiesten su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública, con a lo menos tres meses de anticipación al término del respectivo período. Demás estipulaciones según escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2026.