ALIMENTOS LILLO PASPALI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2026
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Apoquindo Nº 3.001, 2º piso, certifica: por escritura pública ante mi Suplente LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, de fecha 09-06-2026; MARCUS PHILLIPS-PASPALI, C.I.EXT. N°23.766.671-2; MARCELA VERÓNICA LILLO CÁRDENAS, C.I. N°15.636.219-0 y BENJAMÍN FRANKLIN LILLO RAMÍREZ, C.I. N°6.461.442-8; todos Av. Alonso de Córdova N°5255, Depto.156, Las Condes; modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “ALIMENTOS LILLO PASPALI LIMITADA”, rut:76.197.423-8, sociedad inscrita a Fs.11.621 N°8.188 del Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago del 2012 y publicado en el D.O. N°40.190, de fecha 17-02-2012 y su capital social es $1.000.000.-; en los siguientes sentidos: MARCUS PHILLIPS-PASPALI, titular del 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales a BENJAMÍN FRANKLIN LILLO RAMÍREZ, quien compra, adquiere y acepta para sí, en $50.000.-, que cesionario paga en acto al cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; ingresando BENJAMÍN FRANKLIN LILLO RAMÍREZ a sociedad. Asimismo, MARCUS PHILLIPS-PASPALI vende, cede y transfiere el restante 49% de los derechos sociales a socia MARCELA VERÓNICA LILLO CÁRDENAS, quien compra, adquiere y acepta para sí, en $4.950.000.-, que cesionaria paga en acto al cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales acordadas se retira de sociedad MARCUS PHILLIPS-PASPALI, quedando como únicos socios MARCELA VERÓNICA LILLO CÁRDENAS, titular del 99Þ los derechos sociales, y BENJAMÍN FRANKLIN LILLO RAMÍREZ, titular del restante 1Þ dichos derechos. Por último actuales socios acuerdan modificar la sociedad en el siguiente sentido: Se reemplaza íntegramente la cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al nombre o razón social, por la siguiente: “TERCERO: El nombre o razón social será “ALIMENTOS LILLO LIMITADA”, pudiendo actuar ante bancos, instituciones financieras y toda clase de organismos públicos o privados con el nombre de fantasía “COFFEE CORNER LTDA.”. En todo lo no modificado continua vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 15 de Junio del 2026.-