AGRICOLA SANTA ADELA DE AUQUINCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna y ciudad de Santiago
- Duración
- 20 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento. Disolución
Objeto social
la explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de productos agrícolas primarios, ya sea en predios propios o ajenos, y la comercialización y venta de los productos provenientes de dichas actividades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ramón Venegas Morvan, Suplente del Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Humberto Quezada Moreno, Avenida Apoquindo Nº 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 15 de junio de 2026, ante el titular, Agrícola Los Peumos Limitada, del giro de su denominación; y Agrícola Vamjer Limitada, del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Rinconada El Salto N° 100, Huechuraba, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “AGRICOLA SANTA ADELA DE AUQUINCO LIMITADA”. Domicilio: comuna y ciudad de Santiago. Objeto: la explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de productos agrícolas primarios, ya sea en predios propios o ajenos, y la comercialización y venta de los productos provenientes de dichas actividades. Capital: $10.000.000.000, que socios aportarán y pagarán en dinero, en proporción de un 99% Agrícola Los Peumos Limitada y de un 1% Agrícola Vamjer Limitada, a medida que necesidades sociales lo requieran y en el plazo máximo de 5 años a contar fecha escritura que extracto. Responsabilidad socios queda limitada al monto respectivos aportes. Administración, representación y uso razón social: corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los socios, quienes la ejercerán a través de mandatarios designados por escritura pública al efecto. Duración: 20 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, forma establecida en mismo instrumento. Disolución socios: no pondrá término sociedad, la que continuará con los sucesores legales, según sea el caso, quienes deberán designar un mandatario común. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 18 de Junio de 2026. Juan Ramón Venegas Morvan. Notario Suplente.