AGRICOLA LOS ANDES DEL NORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Repertorio
- 1124
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRAN
- Oficio
- Segunda Notaria Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $7.200.000 CLP
- Duración
- Disolución. Que en virtud del derecho que les otorga el artículo cuarto de la Ley 3.918, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 407 del Código de Comercio y artículo 2107 del Código Civil, por consentimiento unánime de todos los comparecientes, todos los socios vienen en disolver la sociedad AGRICOLA LOS ANDES DEL NORTE LIMITADA. Liquidación. En consecuencia, con la disolución de la sociedad Agrícola Los Andes del Norte Limitada, los comparecientes, vienen en liquidar la sociedad. Inventario y Valorización. Los socios comparecientes declararan que el bien raíz que forma parte de la sociedad, para los efectos de esta liquidación, se procede a actualizar el valor del aporte correspondiente al bien raíz que se aportó conforme al valor avaluado por los socios de comun acuerdo, actualizándose conforme al avalúo fiscal del inmueble al primer semestre del año dos mil veintiséis; y los aportes en dinero en efectivo, se actualizan conforme al I.P.C. del mes de marzo de 2026, para todos los efectos de esta liquidación. En consencuencia, el valor del bien raíz, que conforma en inventario, se valoriza, de común acuerdo, conforme a lo expresado, en la suma de $46.794.458. En cuanto a los dineros aportados, la suma de $150.000, por cada uno de los socios, doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL, doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA, se actualizan conforme al I.PC. del mes de marzo de 2026, en la suma de $405.900, por cada uno, lo que da un total de $3.247.200. Conforme a lo anterior, el activo de la sociedad que se disuelve y se liquida es la suma de $50.041.658. Los socios comparecientes expresan que no hubo utilidades, por lo tanto, no hay nada que liquidar, ni dividir, ni en activos, ni en pasivos. Devolución de
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRAN, Notario Público Segunda Notaria Ovalle, domicilio Miguel Aguirre Nº 328, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí del 04 de junio de 2026, repertorio nº 1.124, doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad número 4.074.647-1; doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, chilena, casada, contadora, cédula de identidad número 9.389.248-8; doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, chilena, divorciada, dueña de casa, cédula de identidad número 10.866.139-9; doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, chilena, casada, dueña casa, cédula de identidad número 6.512.572-2; doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, chilena, casada, contadora, cédula de identidad número 8.923.435-2; don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad número 10.112.008-2; doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, cédula de identidad número 8.031.828-6; y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA, chilena, soltera, matrona, cédula de identidad número 7.338.154-1, todos domiliados en Parcela 21, Segundo Sector, La Providencia, Localidad de Sotaquí, comuna de Ovalle, exponen: Antecedentes de la sociedad: I) Doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL, doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA, por escritura pública de fecha 14 de junio de 1999, otorgada ante el Notario de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, Repertorio número 3.033 – 1999, constituyeron la sociedad denominada “AGRICOLA LOS ANDES DEL NORTE LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “AGRINORTE LTDA.”, rol único tributario número 77.334.030-7, cuyo extracto fue inscrito a fojas 267, número 119, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, del año 1999, publicada en extracto en el Diario Oficial numero 36.438, de fecha 13 de agosto de 1999, cuyo capital es la suma de $7.200.000. La duración de la sociedad se pactó por un plazo de 10 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales de 10 años, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo periodo; la administración y representación quedó radicada UNICA y EXCLUSIVAMENTE a los socios NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA y a don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, actuando individualmente. El capital social indicado anteriormente, que corresponde la suma de $7.200.000, fueron aportados por los socios de la siguiente manera: a) Aportando la suma de $150.000, en el acto, en dinero efectivo, cada uno de los socios, doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL, doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA, lo que da un total de $1.200.000; y b) El saldo correspondiente a la suma de $6.000.000, lo hacen aportando, en proporción, $3.000.000, doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL y el saldo de $3.000.000, los otros 7 socios doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA, por partes iguales, por la suma de $428.571, cada uno, aportando todos en dominio los derechos que le corresponden en el bien raíz consistente en el saldo o resto de la Parcela número veintiuno, que corresponde al segundo sector del Proyecto de Parcelación La Providencia, ubicada en Sotaquí, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fojas 2316 vuelta, número 2108, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, año 2009. II) Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría de Ovalle de don Rodrigo Cabrera Albarrán, los socios doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA y doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, manifestaron expresamente la voluntad de no continuar en la sociedad y que no se produzca la nueva prórroga automática de duración de diez años, y que operaría a partir del 01 de julio de 2019, de modo tal que manifiestan que se produzca el término de la sociedad, por vencimiento del plazo. Disolución. Que en virtud del derecho que les otorga el artículo cuarto de la Ley 3.918, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 407 del Código de Comercio y artículo 2107 del Código Civil, por consentimiento unánime de todos los comparecientes, todos los socios vienen en disolver la sociedad AGRICOLA LOS ANDES DEL NORTE LIMITADA. Liquidación. En consecuencia, con la disolución de la sociedad Agrícola Los Andes del Norte Limitada, los comparecientes, vienen en liquidar la sociedad. Inventario y Valorización. Los socios comparecientes declararan que el bien raíz que forma parte de la sociedad, para los efectos de esta liquidación, se procede a actualizar el valor del aporte correspondiente al bien raíz que se aportó conforme al valor avaluado por los socios de comun acuerdo, actualizándose conforme al avalúo fiscal del inmueble al primer semestre del año dos mil veintiséis; y los aportes en dinero en efectivo, se actualizan conforme al I.P.C. del mes de marzo de 2026, para todos los efectos de esta liquidación. En consencuencia, el valor del bien raíz, que conforma en inventario, se valoriza, de común acuerdo, conforme a lo expresado, en la suma de $46.794.458. En cuanto a los dineros aportados, la suma de $150.000, por cada uno de los socios, doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL, doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA, se actualizan conforme al I.PC. del mes de marzo de 2026, en la suma de $405.900, por cada uno, lo que da un total de $3.247.200. Conforme a lo anterior, el activo de la sociedad que se disuelve y se liquida es la suma de $50.041.658. Los socios comparecientes expresan que no hubo utilidades, por lo tanto, no hay nada que liquidar, ni dividir, ni en activos, ni en pasivos. Devolución de Aportes. Conforme a lo reseñado precedente y revalorizado el aporte, los socios, de común acuerdo, proceden a devolver los aportes a los socios, revalorizados en la forma recién expresada. A) En efecto, se devuelve, el equivalente al 62,5% de los derechos en el inmueble a doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL y, el restante, equivalente al 37,5% del inmueble, en partes iguales, a doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA. B) Por otro lado, se devuelve, a cada unos de ellos, a doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL, doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, DOÑA ANA LUISA ALVAREZ MOYA, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA, su aporte original, correspondiente a la suma de $150.000, en su valor actualizado, la suma de $405.900. Los señores, doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL, doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA, vienen en manifestar que han recibido conforme y a entera satisfacción, las devoluciones referidas. Las partes están de acuerdo que se requerirá nueva inscripción conservatoria, considerándose vigente, respecto del inmueble indicado, ya que actualmente se encuentra inscrito a nombre de la Sociedad Agrícola Los Andes del Norte Limitada, a fojas 2.316 vuelta, número 2.108, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, año 2009. Finiquito. Doña ELENA DE LA CRUZ MOYA ANGEL, doña NANCY HAYDE ALVAREZ MOYA, doña ANA LUISA ALVAREZ MOYA, doña ELSA ELENA ALVAREZ MOYA, doña LILIAN MARLENE ALVAREZ MOYA, don WILSON DEL CARMEN ALVAREZ MOYA, doña CAROLINA BETZABE ALVAREZ MOYA y doña ROSA ORIANA ALVAREZ MOYA, se dan el más amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan recíprocamente derivado de la sociedad AGRICOLA LOS ANDES DEL NORTE LIMITADA, cuya disolución y liquidación se ha llevado a efecto en el presente instrumento, y renuncian a toda acción civil, penal, o administrativa que se deriven de la relación contractual que los ligó, incluyendo la renuncia a la acción resolutoria. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Ovalle, 04 de Junio 2026.-