ADY Import y Export Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2026
- Notario
- HEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA
- Oficio
- 2da. Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Duración
- Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a don YONG XU, quien actuando de forma individual y de manera independiente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la más amplias facultades de administración y disposición de bienes según se indica escritura extractada. Capital social es de diez millones de pesos, que socios enteran y pagan con la suma de Cinco millones de pesos cada uno, contado y dinero efectivo, dándose por enterado y pagado íntegramente el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, Abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaria de Iquique, con oficio en calle Simón Bolívar N°202-Local 2, Edificio Finanzas, certifico: que por escritura pública hoy ante mí, señores: LIHUA YU, china, casada en el extranjero, factor de comercio, C.I. extranjeros Nº22.386.557-7; y YONG XU, chino, casado en el extranjero, factor de comercio, C.I. extranjeros Nº22.397.362-0, ambos domiciliados Avenida Padre Hurtado Nº2.179, casa 21, Condominio Portobelo, Iquique; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social ADY IMPORT Y EXPORT LIMITADA, y podrá funcionar y actuar ante terceros, inclusive en sus relaciones con bancos y otras instituciones, con nombre de fantasía ADY IMPORT Y EXPORT LTDA.. Domicilio social es ciudad de Iquique, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto principal Sociedad será la importación y exportación de toda clase de mercaderías y bienes en general, electrónica, rodados, bicicletas, vestuario, juguetes, telas, ropas, repuestos industriales, artefactos eléctricos, etcétera, la compraventa por cuenta propia o ajena, la representación de agencias o industrias, tanto nacionales como extranjeras, en base a comisiones o mandatos, la consignación de toda clase de productos, su confección, elaboración, manufacturación, etiquetado, ensamble, como así mismo, las demás operaciones industriales, comerciales o civiles que acuerden los socios.- La sociedad puede, además, actuar como Usuaria de Zonas Francas actuales y futuras, dentro de las facultades del decreto ley número mil cincuenta y cinco y sus modificaciones.- Puede igualmente actuar como socia gestora y/o comanditaria y/o ambas cosas a la vez, en toda clase de sociedades, sin distinción, ni limitación, que tengan por objeto el comercio y la industria, concurrir a la formación de nuevas sociedades, modificar, transformar las ya existentes e incorporarse a ellas, en la forma y condiciones más amplias posibles.- Duración CINCO años desde la fecha de la escritura extractada, renovables automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante declaración expresada por escritura pública, con tres meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del respectivo período en vigencia. Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a don YONG XU, quien actuando de forma individual y de manera independiente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá la más amplias facultades de administración y disposición de bienes según se indica escritura extractada. Capital social es de diez millones de pesos, que socios enteran y pagan con la suma de Cinco millones de pesos cada uno, contado y dinero efectivo, dándose por enterado y pagado íntegramente el capital social. Las utilidades se distribuirán y pérdidas se soportarán, en partes iguales, cincuenta por ciento cada uno de los socios. Los socios limitan su responsabilidad personal al monto exacto de sus respectivos aportes. Los socios podrán efectuar retiros de dinero a cuenta de sus utilidades, los que deberán ser determinados en cuanto a su monto y oportunidad por ellos, teniendo siempre en consideración la disponibilidad de caja y el interés social. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de la sociedad o de alguno de los socios o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de la sociedad o de algún socio. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. IQUIQUE, 16 de junio de 2026.