TRANSPORTES BATUDAHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2026
- Repertorio
- 947-2026
- Notario
- RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ
- Oficio
- Primera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $198.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4541, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de mayo del año 2026, Repertorio N° 947-2026, ante mí: Constanza Andrea Vera Romero, C.I. 16.322.985-4, María de los Ángeles Vera Romero, C.I. 17.085.343-1, Ángel Américo Vera Orellana, C.I. 8.350.131-6, Américo Andrés Vera Romero, C.I. 15.960.577-9 y Valentina Belén Vera Romero, C.I. 19.135.044-8, todos domiciliados en República de Israel N° 1057, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad TRANSPORTES BATUDAHUE LIMITADA, RUT. 77.918.480-3, inscrita a fs. 10485 N° 8151 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2003, en lo siguiente: Uno. Sustituyendo el artículo SEXTO de los estatutos sociales, relativo al capital social, el cual asciende a $198.000.000, que se aporta de la siguiente forma: a) Angel Américo Vera Orellana, aporta $19.800.000, íntegramente enterado en caja social, b) Américo Andrés Vera Romero, aporta $59.400.000, con (i) $10.200.000, íntegramente enterado en caja social y (ii) $49.200.000, pagadero en el plazo de 10 años a contar del 25 de Mayo de 2021; c) Constanza Andrea Vera Romero aporta $39.600.000, pagadero en el plazo de 10 años a contar del 25 de Mayo de 2021; d) María de los Ángeles Vera Romero aporta $39.600.000, pagadero en el plazo de diez años a contar del 25 de Mayo de 2021; y e) Valentina Belén Vera Romero, aporta $39.600.000, pagadero en el plazo de 10 años a contar del 25 de Mayo de 2021. Dos. Sustituyendo el artículo UNDÉCIMO de los estatutos sociales, relativo a la duración, empezando a regir el día 1 de Abril de 2003, y tendrá una duración de 10 años, renovable por periodos de 10 años, si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término por escritura pública a lo menos 90 días antes de cumplimiento de plazo inicial o prórroga. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 18 de junio de 2026. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez. N.P.