MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEGURIDAD PRIVADA SIE LIMITADA

RUT 76386737-4 CVE 2828347
Fecha instrumento
20 de mayo de 2014
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2014
Comuna
Concepción

Sociedad

Ley aplicable
Ley 20.659

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SEGURIDAD PRIVADA SIE LIMITADA. HERACLIO ROJAS VERGARA, Abogado Notario Público de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, LUIS ALBERTO ARAYA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°16.153.875-2; y BERNARDO GONZALO CASTRO PEÑA, cédula de identidad N°15.590.613-8, ambos domicilio Chacabuco 485, departamento o local 601, Concepción, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada: SEGURIDAD PRIVADA SIE LIMITADA, constituida el 20 de mayo de 2014 en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades al amparo de la Ley 20.659, emigrando al régimen general con fecha 25 de septiembre de 2024 cuya inscripción fue practicada a fojas 1608 N°1068 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2024, publicada en el Diario Oficial el 07 de Octubre de 2024. Modificación: Se modifica la sociedad en el sentido de ampliar las facultades a los administradores, agregándose a las ya existentes la siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: [...] VEINTIUNO) Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria, de manera indefinida o por plazos, con o sin limitación de suma, para garantizar toda clase de obligaciones de naturaleza civil, comercial, financiera o tributaria, ya sean estas obligaciones de carácter propio, de terceros o de los propios socios de la Sociedad a título individual, y muy especialmente para garantizar las obligaciones presentes o futuras que don LUIS ALBERTO ARAYA RODRÍGUEZ mantenga o contraiga con el BANCO DE CHILE, sea con ocasión de créditos hipotecarios, de consumo, comerciales, líneas de crédito u otras operaciones financieras; quedando el administrador plenamente facultado para suscribir, otorgar y firmar contratos de fianza, declaraciones de codeuda solidaria, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento público o privado necesario para la constitución de dichas garantías, aceptando cláusulas de aceleración, prórrogas de competencia, y renunciando expresamente a los beneficios de excusión, división y orden, y a cualquier otra acción o derecho legal de resguardo que corresponda a los fiadores o avalistas. Se deja constancia expresa de que el administrador queda facultado para ejercer esta potestad aun cuando el acto implique autocontratar o involucre un interés patrimonial directo en su doble calidad de administrador de la sociedad garante y de deudor principal de la obligación garantizada." En lo no modificado rige estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 10 de Junio de 2026.