ONNI SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Repertorio
- 7509/2026
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15/06/2026, Repertorio 7509/2026, ante mi, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Accionistas de la sociedad “ONNI SpA” celebrada el día 12 de Junio de 2026. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 14 de Noviembre de 2019, otorgada ante el Notario de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, cuyo extracto fue inscrito a fojas 89.569, Número 44.089, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019 y publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de Noviembre de 2019. La Junta acordó, por unanimidad, modificar los estatutos, en lo relativo al régimen de administración de la sociedad, mediante el reemplazo íntegro del actual Artículo Noveno de los estatutos por el siguiente: ARTÍCULO NOVENO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don GUILLERMO ANTONIO NADAL AGOST, quien anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, representará a la sociedad ONNI SpA, judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, estando además facultados para autocontratar. El administrador ejercerá el cargo por tiempo indefinido, pudiendo la junta de accionistas sustituirlo a su arbitrio, mediante acuerdo del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste la designación del o los administradores. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. Santiago 17 de Junio de 2026. Mmo.