INMOBILIARIA E INVERSIONES M.M. VISION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 1999
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $160.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público 42° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3001, segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura de fecha 05 de Junio del 2026, ante Luis Eduardo Flores Rivas Notario suplente titular, Álvaro González Salinas, 42° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3001 segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana:, MANUEL ABADAL ÁLVAREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero en geomensura, cédula de identidad número 6.199.769-5; MARÍA DEL CARMEN REYES SOTO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, cédula de identidad número 6.719.564-7, don MATÍAS ALONSO ABADAL REYES, chileno, soltero, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número 16.939.470-9; doña MARÍA CONSTANZA ABADAL REYES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, tecnóloga médica, cédula nacional de identidad número 15.679.970-K; y don EDUARDO ANDRÉS ABADAL REYES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 14.167.229-0; todos los comparecientes domiciliados en Avenida Alcalde Jorge Monckeberg número 526, comuna de Ñuñoa, Santiago, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas ya citadas y modifican "INMOBILIARIA E INVERSIONES M.M. VISION LIMITADA" RUT N° 77.442.100-9, constituida por escritura pública de fecha 30 de agosto de 1999, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Elba Sanhueza Muñoz, e inscrita a fojas 23.412 número 18.565 del Registro de Comercio del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: 1) Don Manuel Abadal Álvarez dona en forma gratuita e irrevocable a sus hijos don Matías Alonso Abadal Reyes, doña María Constanza Abadal Reyes y don Eduardo Andrés Abadal Reyes, en partes iguales, el noventa por ciento de sus derechos sociales, equivalentes a doscientos veintisiete millones seiscientos pesos. La donación fue autorizada judicialmente por sentencia de fecha 10 de marzo de 2026, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-181-2025. El impuesto a las donaciones se encuentra debidamente pagado. 2) Por su parte, doña María del Carmen Reyes Soto dona en forma gratuita e irrevocable a sus hijos don Matías Alonso Abadal Reyes, doña María Constanza Abadal Reyes y don Eduardo Andrés Abadal Reyes, en partes iguales, el diez por ciento de sus derechos sociales, equivalentes a veinticinco millones doscientos noventa y tres mil trescientos cuatro pesos. Las donaciones fueron autorizadas por sentencia de fecha 18 de marzo de 2026, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-193-2025. El impuesto a las donaciones se encuentra debidamente pagado. 3) Reforma del artículo relativo al capital social, el cual se reemplaza por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento sesenta millones quinientos mil pesos ($160.500.000), el que se encuentra íntegra y efectivamente pagado. Como resultado de la modificación de la estructura social, dicho capital queda distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) don Matías Alonso Abadal Reyes, es titular de la cantidad de cincuenta y tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($53.494.650), equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos sociales; b) doña María Constanza Abadal Reyes, es titular de la cantidad de cincuenta y tres millones quinientos diez mil setecientos pesos ($53.510.700), equivalente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34%) de los derechos sociales; c) don Eduardo Andrés Abadal Reyes, es titular de la cantidad de cincuenta y tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($53.494.650), equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos sociales. Lo anterior, en virtud de las donaciones efectuadas por don Manuel Abadal Álvarez y doña María del Carmen Reyes Soto en el presente instrumento. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes los estatutos. Santiago, 16 de Junio de dos mil veintiséis.