Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2026
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro de la Sociedad será, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del territorio de la República de Chile: a) El desarrollo, implementación y comercialización de tecnologías basadas en inteligencia artificial y machine learning aplicadas al sector minero, incluyendo el diseño, construcción y puesta en operación de soluciones tecnológicas orientadas a los procesos de dicha industria; b) La creación de herramientas digitales para la optimización de procesos mineros, exploración, monitoreo ambiental y gestión operativa, comprendiendo el desarrollo de plataformas, aplicaciones, interfaces y sistemas de apoyo a la toma de decisiones; c) La prestación de servicios de consultoría especializada en transformación digital para empresas del sector minero, incluyendo diagnóstico de madurez digital, diseño e implementación de soluciones tecnológicas, gestión del cambio y capacitación de equipos; d) La investigación y desarrollo (I+D) de nuevas aplicaciones tecnológicas para la minería, con énfasis en sostenibilidad, eficiencia operacional y reducción del impacto ambiental, pudiendo participar en proyectos de innovación, consorcios tecnológicos y programas de financiamiento público o privado; e) El desarrollo de sistemas de análisis predictivo y mantenimiento preventivo mediante el uso de inteligencia artificial, machine learning y big data, orientados a la reducción de tiempos no planificados de detención, optimización de activos y mejora de la seguridad operacional; f) El desarrollo, comercialización y licenciamiento de software bajo modelo de Software como Servicio (SaaS) y otras modalidades de distribución digital; la prestación de servicios de consultoría tecnológica y minera; analítica de datos e inteligencia artificial; capacitación técnica y profesional; exportación de servicios tecnológicos; y cualquier actividad relacionada, complementaria o derivada que los accionistas acuerden incorporar conforme al procedimiento estatutario; g) Realizar todos los actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna, incluyendo, licenciar, distribuir, representar, agenciar, administrar y en general comercializar, toda clase de conocimientos científicos, tecnologías, secretos comerciales, saber hacer, patentes y en general derechos de propiedad intelectual o industrial relacionada a las actividades señaladas en las letras a), b), c), d), e), y f) cualquiera sea la forma en que esta se practiquen o realicen, tales como licenciamiento, patentamiento, contratos de transferencia tecnológica entre otras; h) La representación de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil, la representación de sus marcas y derechos de propiedad industrial e intelectual, y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en Chile o en el extranjero, de empresas chilenas o extranjeras; i) Cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio y a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y, j) En general, toda actividad que en la actualidad o en el futuro acuerden los accionistas, sea complemento o no del giro social
Administración
La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponde exclusivamente a un Administrador unipersonal designado por la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGonzalo Prieto Magnolfi, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaria de La Reina, Pablo Martinez Loaiza, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5.841, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de junio de 2026, don JORGE FERNANDO LOZANO FERNÁNDEZ, C.I. 20.219.251-7; y doña KATIA MELISSA AMADO VIDAL, C.I. 29.219.250-9 constituyeron una sociedad por acciones bajo el Nombre de BEE3 MINING TECH SpA, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía GENIUS MINING AI para fines comerciales, financieros y bancarios. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto o giro de la Sociedad será, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del territorio de la República de Chile: a) El desarrollo, implementación y comercialización de tecnologías basadas en inteligencia artificial y machine learning aplicadas al sector minero, incluyendo el diseño, construcción y puesta en operación de soluciones tecnológicas orientadas a los procesos de dicha industria; b) La creación de herramientas digitales para la optimización de procesos mineros, exploración, monitoreo ambiental y gestión operativa, comprendiendo el desarrollo de plataformas, aplicaciones, interfaces y sistemas de apoyo a la toma de decisiones; c) La prestación de servicios de consultoría especializada en transformación digital para empresas del sector minero, incluyendo diagnóstico de madurez digital, diseño e implementación de soluciones tecnológicas, gestión del cambio y capacitación de equipos; d) La investigación y desarrollo (I+D) de nuevas aplicaciones tecnológicas para la minería, con énfasis en sostenibilidad, eficiencia operacional y reducción del impacto ambiental, pudiendo participar en proyectos de innovación, consorcios tecnológicos y programas de financiamiento público o privado; e) El desarrollo de sistemas de análisis predictivo y mantenimiento preventivo mediante el uso de inteligencia artificial, machine learning y big data, orientados a la reducción de tiempos no planificados de detención, optimización de activos y mejora de la seguridad operacional; f) El desarrollo, comercialización y licenciamiento de software bajo modelo de Software como Servicio (SaaS) y otras modalidades de distribución digital; la prestación de servicios de consultoría tecnológica y minera; analítica de datos e inteligencia artificial; capacitación técnica y profesional; exportación de servicios tecnológicos; y cualquier actividad relacionada, complementaria o derivada que los accionistas acuerden incorporar conforme al procedimiento estatutario; g) Realizar todos los actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna, incluyendo, licenciar, distribuir, representar, agenciar, administrar y en general comercializar, toda clase de conocimientos científicos, tecnologías, secretos comerciales, saber hacer, patentes y en general derechos de propiedad intelectual o industrial relacionada a las actividades señaladas en las letras a), b), c), d), e), y f) cualquiera sea la forma en que esta se practiquen o realicen, tales como licenciamiento, patentamiento, contratos de transferencia tecnológica entre otras; h) La representación de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil, la representación de sus marcas y derechos de propiedad industrial e intelectual, y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en Chile o en el extranjero, de empresas chilenas o extranjeras; i) Cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio y a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y, j) En general, toda actividad que en la actualidad o en el futuro acuerden los accionistas, sea complemento o no del giro social. Capital Social. El capital social asciende a la suma de un millón de pesos chilenos, dividido en un millón de acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos / (a) don JORGE FERNANDO LOZANO FERNÁNDEZ, suscribe y paga quinientas mil acciones, por un valor total de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; y, (b) doña KATIA MELISSA AMADO VIDAL, suscribe y paga quinientas mil acciones, por un valor total de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social.- Administración: La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponde exclusivamente a un Administrador unipersonal designado por la Junta de Accionistas.- De acuerdo a lo señalado en cláusula segunda de estos estatutos, el Administrador de la Sociedad será don JORGE FERNANDO LOZANO FERNÁNDEZ, quien continuará en su cargo hasta ser removida por una Junta Ordinaria de Accionistas.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Santiago, 18 de junio de 2026.- G.P .M. Notario Suplente 1ª La Reina.