Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2026
- Repertorio
- 3620
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
a) actividades de apoyo a la agricultura; b) arrendar, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) cultivo de frutas de pepita y hueso; d) cultivo de semillas de hortalizas; e) cultivo de hortalizas; f) cultivo de cítricos; g) otras actividades de venta por menor no realizadas en comercios, puestos de ventas o mercados; h) formar parte en otras sociedades, constituirlas, modificarlas, asumir la administración de las mismas; i) cualquier otro negocio que los accionistas acuerden en Junta Extraordinaria celebrada al efecto; y, j) el giro podrá desarrollarse tanto en Chile como el extranjero, por sí o a través de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 12 de junio de 2026, Repertorio N° 3.620, ante mí, Inversiones Las Loicas SpA; y Comercial y Agrícola del Sur Limitada, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “AGRICOLA VIVAL SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto: a) actividades de apoyo a la agricultura; b) arrendar, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) cultivo de frutas de pepita y hueso; d) cultivo de semillas de hortalizas; e) cultivo de hortalizas; f) cultivo de cítricos; g) otras actividades de venta por menor no realizadas en comercios, puestos de ventas o mercados; h) formar parte en otras sociedades, constituirlas, modificarlas, asumir la administración de las mismas; i) cualquier otro negocio que los accionistas acuerden en Junta Extraordinaria celebrada al efecto; y, j) el giro podrá desarrollarse tanto en Chile como el extranjero, por sí o a través de terceros. Capital: $200.000, dividido en 200 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 16 de junio de 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.