TRAMA IMPRESORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2026
- Notario
- LUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Concepción, Región del Bío Bío
- Ley aplicable
- Ley N° 3918
Objeto social
Impresión por cuenta propia o ajena de productos gráficos para el mercado público
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ, Notario Público de Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, certifica: Que por escritura pública de fecha 08 junio 2026, bajo el Rep.N°2141, ante mí, PATRICIO ALEJANDRO CERDA PARRA, C.I. 9.164.906-3, domiciliado calle Orompello 1759 – A, comuna Concepción, Región del Bio Bio, en representación de SEBASTIÁN SILVA HIRANE, C.I. N° 10.335.471-4, domiciliado calle Monseñor Escrivá de Balaguer 9211, departamento 408, comuna Vitacura, Región Metropolitana; y SEBASTIÁN IGNACIO GERMANY MORRISON, C.I. N° 18.810.950-0, domiciliado Avenida Alemana 198, Pedro de Valdivia, comuna Concepción, Región del Bío Bío; constituyendo sociedad colectiva de responsabilidad limitada regida presente estatuto, por Ley N° 3918 y sus modificaciones; supletoriamente, por Código de Comercio y Código Civil. Nombre o razón social: TRAMA IMPRESORES LIMITADA, pudiendo abreviarse la palabra LIMITADA como LTDA. Objeto: Impresión por cuenta propia o ajena de productos gráficos para el mercado público. Capital: $2.000.000, socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: Sebastián Silva Hirane $1.000.000, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social; y Sebastián Ignacio Germany Morrison $1.000.000, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en la caja social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: ciudad de Concepción, Región del Bío Bío, sin perjuicio de las sucursales, agencias, representaciones u oficinas que en un futuro puedan establecer los socios, en otros puntos del país. Administración, representación legal y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, conjuntamente. Amplias facultades escritura extractada. Sin perjuicio de lo anterior y excepcionalmente ciertas facultades se pueden ejercer individual e indistintamente por cada uno de los socios, separadamente, según escritura extractada. Vigencia social. Sociedad tendrá una duración de 15 años contados desde fecha escritura social, prorrogable tácitamente y de forma automática por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, salvo que cualquiera de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo original o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos o causahabientes del socio fallecido, los que deberán nombrar un mandatario común que los representará en la sociedad con las mismas facultades de representación y administración de la sociedad que tenía el socio fallecido, por lo que dicho mandatario común para todos los efectos legales reemplazará, sin limitación alguna en el ejercicio de dichas facultades, al socio fallecido. Demás estipulaciones escritura extractada. Se facultó al portador. CONCEPCION, 16 junio 2026.