Sociedad de Inversiones Futuro Limitada
Instrumento
- Notario
- DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS
- Oficio
- Sexta Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.913
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, Abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Iquique, con oficio en Luis Uribe N° 330, Iquique, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, doña CINTHIA MARISOL TARQUI APOMAYTA, chilena, comerciante, casada, cédula nacional de identidad N°16.466.333-7, y doña OLGA APOMAYTA CCALLIZANA, peruana, divorciada, comerciante, cédula de identidad de extranjeros N°14.490.187-8, ambas con domicilio en calle Esmeralda N°959, ciudad de Iquique; modificaron el objeto social de "SOCIEDAD DE INVERSIONES FUTURO LIMITADA", RUT 76.143.471-3, capital social de $10.000.000, inscrita a fojas cuatrocientas noventa y ocho vuelta, número quinientos ocho, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año dos mil once, publicada en el Diario Oficial dentro del plazo legal. La modificación consiste en reemplazar íntegramente el artículo tercero de la escritura de constitución, referido al objeto de la sociedad, el cual queda del siguiente tenor: El objeto de la sociedad comprenderá las siguientes actividades, por cuenta propia o de terceros, en todo el territorio de la República de Chile: (a) Inversiones en bienes raíces, compra, venta y corretaje de los mismos, construcción de edificios o partes de ellos, subdivisión y loteo de inmuebles, y explotación de bienes raíces en cualquiera de sus formas, incluyendo arrendamiento y usufructo; (b) Negocios relacionados con el comercio en general, consignaciones, representaciones comerciales, y distribución de bienes y mercaderías; (c) Importaciones y exportaciones de bienes, mercaderías, equipos, insumos y elementos relacionados con las actividades de la sociedad, pudiendo al efecto usar el sistema de la Zona Franca de Iquique S.A. para la importación y/o exportación de maquinarias, herramientas, elementos o insumos relacionados con su actividad; (d) Servicios de lavandería en general, incluyendo lavado, secado, planchado y cuidado de prendas de vestir, ropa de hogar y textiles en general; (e) Servicios de lavado, limpieza y mantención de vehículos motorizados de todo tipo; (f) Explotación de estacionamientos, playas de estacionamiento y garajes, con o sin servicios adicionales; (g) Arriendo, administración y explotación de salones de eventos, salones de celebraciones y espacios para uso de terceros, para la realización de reuniones, matrimonios, cócteles, conferencias y todo tipo de eventos sociales, corporativos o culturales; (h) Explotación de restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, bares y locales de expendio de alimentos y bebidas en general, con o sin servicio de alcohol, conforme a las autorizaciones que correspondan; (i) Servicios de banquetería, catering y abastecimiento de alimentos y bebidas para eventos y celebraciones, tanto en las dependencias de la sociedad como en domicilio de clientes o en locales de terceros; (j) Servicios de decoración de interiores y exteriores, ambientación y ornamentación para eventos, ceremonias y espacios habitacionales o comerciales; (k) Compra y venta de moneda extranjera y operaciones de cambio de divisas, sujetándose en su ejercicio a las disposiciones de la Ley N°19.913 y a las instrucciones de la Unidad de Análisis Financiero que resulten aplicables. En todo lo no modificado continúan vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones anteriores. IQUIQUE, 01 de junio de 2026.