MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SEBASTIÁN PRADO Y COPAÑÍA LIMITADA

RUT 76085387-9 CVE 2827825
Fecha instrumento
27 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
27 de abril de 2026
Repertorio
1275/2026
Notario
CRISTIAN MAURICIO MATUS CUEVAS
Domicilio
Punta Arenas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIAN MAURICIO MATUS CUEVAS, Abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle Lautaro Navarro N° 1048, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 27.04.2026, repertorio 1275/2026, ante mí, 1) SEBASTIÁN IGNACIO PRADO LEIVA, José Miguel Carrera N° 673, Punta Arenas, 2) ROCÍO BELÉN PRADO LEIVA, Pasaje Pudeto N° 01852, Punta Arenas, 3) PAULINA ALEJANDRA GAETE PUSCHEL, José Miguel Carrera N° 673, Punta Arenas, modificaron estatutos de la sociedad "SEBASTIÁN PRADO Y COPAÑÍA LIMITADA” o “BOLT CHILE LTDA.", RUT N° 76. 085.387-9, inscrita a fojas 14 vuelta, N° 15 en el Registro de Comercio de Punta Arenas del año 2010, en el siguiente sentido: ROCÍO BELÉN PRADO LEIVA, se retira de la sociedad, y al efecto, vende, cede y transfiere a PAULINA ALEJANDRA GAETE PUSCHEL, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 1% del capital social, incorporándose a la sociedad. Producto de la cesión los socios de SEBASTIÁN PRADO Y COPAÑÍA LIMITADA” o “BOLT CHILE LTDA." son: SEBASTIÁN IGNACIO PRADO LEIVA con 99% derechos sociales; y PAULINA ALEJANDRA GAETE PUSCHEL con 1% derechos sociales. Que los únicos y actuales socios pactan las siguientes modificaciones al estatuto social: A) Se modifica la cláusula 12° en cuanto a que la sociedad no se disolverá por la capacidad sobreviniente, insolvencia, quiebra dictación de una resolución de liquidación o reorganización en virtud de la Ley veinte mil setecientos veinte, muerte o cualquiera otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio, la que continuará con las personas que legalmente representen al socio afectado o fallecido; B) Se agrega cláusula 16° sobre liquidación de la sociedad; C) Se agrega cláusula 17° sobre resolución de conflictos. En lo no modificado se mantiene íntegramente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Punta Arenas, 09 de junio de 2026.