MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones GA Limitada

RUT 78366541-7 CVE 2827520
Capital
$72.443.455 CLP
Fecha instrumento
9 de junio de 2026

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2026
Notario
ALEJANDRO ANDRÉS PARDO KUSCHEL
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces

Sociedad

Capital
$72.443.455 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO ANDRÉS PARDO KUSCHEL, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las Comunas de Peumo y Las Cabras, con domicilio en Peumo, calle Vicuña Mackenna N° 80, Certifico: Que por escritura ante mi, hoy, don DIEGO IGNACIO GUASCH MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad número 16.606.620-4; y, doña FRANCISCA ANTÚNEZ GARCIA, cédula nacional de identidad número 18.391.305-0, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo La Cabaña, Sin número, comuna de San Pedro, Región Metropolitana, ambos en su calidad de actuales y únicos socios de Inversiones GA Limitada, inscrita a fojas 13822 número 5824 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026 (en adelante, la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: (i) Aumento de Capital. Aprobar el aumento de capital de la Sociedad en la suma de $72.443.455.-, esto es, desde la cantidad de $1.000.000.- a la nueva suma de $73.443.455.-. El aumento de capital podrá ser pagado mediante el aporte en dinero a la Sociedad o mediante el aporte de cualquier tipo de créditos u otros bienes que se decidan aportar. (ii) Modificación de estatutos. Como consecuencia del aumento de capital acordaron modificar los estatutos y reemplazar íntegramente el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de setenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos, que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: Uno) don DIEGO IGNACIO GUASCH MARTÍNEZ, aporta la suma de cuarenta millones trescientos noventa y tres mil novecientos pesos, equivalentes al cincuenta y cinco por ciento del capital y derechos sociales, los que ha enterado y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de quinientos cincuenta mil pesos, que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y, b) Con la suma de treinta y nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos pesos, que paga de la siguiente forma: (i) treinta y nueve millones setecientos cuatro mil pesos, mediante la cesión y aporte en propiedad de veintiocho acciones de la sociedad XCAVA SpA; y, (ii) ciento treinta y nueve mil novecientos pesos, mediante la cesión y aporte en propiedad del diez por ciento de los derechos sociales de Agrícola El Campito Limitada; y, Dos) doña FRANCISCA ANTÚNEZ GARCÍA, aporta la suma de treinta y tres millones cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital y derechos sociales, los que ha enterado y paga de la siguiente forma: a) Con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y, b) Con la suma de treinta y dos millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco pesos, que pagará en el plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura”. En todo lo no modificado en la escritura extractada se mantiene plenamente vigente el estatuto social, especialmente respecto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Peumo, 9 de junio de 2026.